Cómo tienen que ser las votaciones en las Juntas de las Comunidades de Propietarios

En las Juntas de las Comunidades de propietarios, el derecho a voto lo podrán ejercer todos aquellos propietarios que se encuentren al corriente de pago con la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal dispone en su artículo 15.2 que “los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

Los acuerdos de la comunidad de propietarios se rigen por el criterio de la doble mayoría, es decir, a la hora de computar los votos debe alcanzarse la mayoría exigida tanto en la suma de coeficientes de participación como en la del número de propietarios.

El cómputo de las mayorías deberá hacerse además distinguiendo si la junta se celebra en primera o segunda convocatoria. En primera convocatoria las mayorías se calculan sobre el total de propietarios y cuotas de la comunidad, sin embargo, en segunda convocatoria este cálculo se hace sobre la base de los asistentes y sus cuotas.

Según el acuerdo que se quiera someter a votación, existen diferentes mayorías

– Unanimidad
– Mayoría reforzada de las 3/5
– Mayoría simple
– En primera convocatoria
– En segunda convocatoria

Según el acuerdo que se quiera someter a votación, existen diferentes mayorías
Unanimidad
Para que un acuerdo sea aprobado por unanimidad es necesario que todos los miembros de la comunidad estén conformes con el mismo. En el caso de que se encuentren presentes en la Junta la totalidad de los propietarios, se obtendrá con el voto favorable de todos ellos. Si no han acudido los propietarios que representen el 100% de las cuotas de participación, que es el caso más habitual, no será posible alcanzar la unanimidad en ese momento, ya que la Ley exige unanimidad de todos los propietarios, con lo que no es suficiente con que se obtenga esa unanimidad en la votación de la Junta, sino que hay que tener en cuenta la opinión de los ausentes.

Mayoría reforzada de las 3/5
Del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Mayoría simple
Más de la mitad del total de propietarios que a su vez representen más del 50% de las cuotas de participación. Para alcanzar el acuerdo es necesario obtener doble mayoría, de propietarios y de cuotas de participación.
Esa doble mayoría tiene un alcance diferente según se trate de primera o segunda convocatoria de la junta.

En primera convocatoria
Viene referida al total de la comunidad. Para alcanzar el acuerdo es preciso:

1.- El voto a favor de la propuesta de la mayoría del total de propietarios de la comunidad.

2.- Que la suma de las cuotas de participación de los elementos de los que sean titulares los propietarios que han votado a favor del acuerdo represente al menos, la mayoría de las cuotas del total del edificio. Se computan todas las cuotas existentes, incluyendo las de los presentes y las de los ausentes.

En segunda convocatoria
La mayoría viene referida a los propietarios asistentes a la junta, ya estén presentes en la reunión o estén debidamente representados. No basta que los votos positivos superen a los negativos, sino que se exige que los votos positivos representen el quórum exigido. Para alcanzar el acuerdo es preciso:

1.- El voto a favor de la propuesta de la mayoría de los propietarios presentes.

2.- Que la suma de las cuotas de participación de los elementos de los que sean titulares los propietarios que han votado a favor del acuerdo, represente al menos la mayoría de las cuotas los propietarios asistentes a la junta.

3.- Minoría de un 1/3 del total de propietarios que representen a la vez más de 1/3 de las cuotas de participación.

4.- Un solo propietario, minusválido o mayor de 70 años, y a su cargo, para obras de eliminación de barreras arquitectónicas.

Los propietarios pueden ejercer su derecho a voto personalmente en la junta o mediante representación.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17 dice: “se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, que una vez informados de los acuerdos adoptados por los presentes no manifiesten su discrepancia mediante comunicación al secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.

De esta forma, se reserva para los propietarios ausentes la posibilidad de emitir su voto con posterioridad a la junta.

fuente: confilegal.com

Drones para hallar piscinas y obras ilegales en mil municipios españoles

Hacienda peinará el país con una tecnología que puso en marcha Montoro en 2013, y con la que regularizó tres millones de construcciones

Todo aquel que haya realizado obras en el exterior de sus viviendas sin declararlas a Hacienda podrá ser ‘cazado’ con los drones que peinarán este año mil municipios españoles en busca de construcciones ilegales como ampliaciones de terreno, piscinas, terrazas o garajes, según recogen los Presupuestos que el Gobierno presentó hace tres semanas en el Congreso.

La decisión de utilizar nueva tecnología como estos objetos voladores para luchar contra el fraude la tomó en 2013 el equipo de Cristóbal Montoro, bajo el Gobierno del PP. Desde entonces se han encontrado a través de fotos aéreas más de tres millones de inmuebles con construcciones que no tenían los permisos necesarios de los casi 77 millones de propiedades inspeccionadas hasta la fecha, según los datos recabados en la Dirección General del Catastro. Este volumen de construcciones sin declarar demuestra un índice de fraude del 4% de media en toda España, aunque hay regiones cuyos ciudadanos son más proclives a ello que en otras.

Eso sí, en esta ocasión Hacienda no ha publicado en qué municipios se llevará a cabo el registro de los inmuebles, lo que permitiría saber si van a focalizarse más en las zonas donde se demostró que había irregularidades mayores. Entonces fue Baleares en primera posición, seguida de Extremadura y Andalucía.

Desde el Ministerio explican que no hay un listado porque tienen que analizarse primero los datos recopilados en los últimos cinco años. Estudiarán toda la información y luego verán que municipios tienen que volver a someterse a este plan, en muchas ocasiones a solicitud de los propios ayuntamientos.

Así, el equipo de la ministra María Jesús Montero toma el relevo del anterior gabinete de Hacienda y trabajará con este sistema para detectar el fraude. Al ser la primera vez, han presupuestado 1.000 municipios de análisis, según las cuentas incluidas en los Presupuestos, lo que supone un 13% del total, un número ligeramente inferior a lo que hizo el PP con el análisis de 1.272 localidades en 2017 y 2018. Pero Hacienda explica que ese millar es un número estimado tomando como referencia lo que se ha hecho en los últimos años, pero «no significa que vaya a ser exactamente ese número». A favor del plan de Montero cuenta, a priori, que este año se dedicará un número mayor de efectivos que el pasado, en total 1.474 personas, 88 más que en 2018.

«El plan de trabajos previsto tiene por finalidad garantizar la concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria de los municipios gestionados por el Catastro», señala el texto. Y esos territorios son todos menos País Vasco y Navarra, que como comunidades forales quedan fuera del análisis de Hacienda.

Lo más encontrado por Hacienda en sus registros son construcciones no declaradas, ampliaciones y rehabilitaciones, reformas y piscinas. Baleares fue la comunidad donde se registraron más irregularidades, ya que el 6,5% de los inmuebles inspeccionados tenían alguna irregularidad. Las que menos, Asturias y La Rioja, donde ‘solo’ fueron el 2% y 2,1%. En cabeza se sitúan también Extremadura (6,3%), Andalucía (6,1%) y Canarias (5,7%).

Requisitos para el vuelo

Hacienda envía un aviso al propietario de la vivienda explicándole la situación y dándole una última oportunidad para pagar el correspondiente impuesto por realización de obra. Y es que hay muchas ocasiones en que el problema ha podido ser más administrativo que fraudulento, pues hay muchos ciudadanos que declaran la nueva construcción a su ayuntamiento pero no al Catastro por falta de información. Pero en caso de confirmarse la multa también afecta a la imputación de rentas en el IRPF, por lo que la siguiente declaración de la renta deberá reflejar el hallazgo.

En cuanto a la legalidad de vuelo de estos drones, Santiago Carmona, secretario general del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos (COIA), explica a este diario que «no pueden volar libremente», sino que tienen que cumplir todos los requisitos establecidos por ley. Depende si es diurno o nocturno, si se sobrevuela una zona con aglomeración de edificios o un bosque abierto, etc.

Así, el experto explica que en un vuelo de día en una ciudad el dron debería tener un peso máximo de 10 kilos y el viaje se limita al alcance visual del piloto. Además, hay que solicitar permiso a Interior con diez días de antelación y el operador (Hacienda o el servicio que subcontrate) debe presentar en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el Estudio de Seguridad Aeronáutica. A su vez, el ‘comandante’ debe estar habilitado por AESA.

Esta lista de requisitos demuestra que no es fácil hacerlo. ¿Cuál es la motivación entonces? Carmona defiende que las inspecciones con drones son «mucho más versátiles» que las fotos obtenidas por satélite, así como que la calidad de imagen es mayor. A nivel de coste no son comparables porque el precio depende mucho de los proveedores.

 

fuente: www.lasprovincias.es

Colgar la lista de morosos en el portal está prohibido con la nueva normativa de protección de datos

Algunas prácticas en las comunidades de vecinos no son legales, como por ejemplo, colgar la lista de morosos en el portal. Algo que se ha hecho toda la vida para presionar, pero que va contra la nueva normativa de protección de datos. De hecho, la mayoría de sanciones a las comunidades son por este motivo aunque también las hay por irregularidades con las cámaras de videovigilancia, tanto en garajes como en zonas comunes.

Colgar la lista de morosos en el portal va en contra de la nueva normativa de protección de datos. Que se sepa los que deben dinero. Muchos vecinos lo piden. Colgar la lista de morosos en el tablón de anuncios. Ahora esto es ilegal.

También se llevan sanciones por las cámaras de videovigilancia porque no siempre cumplen con la normativa de protección de datos. «Tienen que enfocar solo a zonas comunes, no a jardines, ni viviendas» No pueden grabar la calle, solo la zona mínima necesaria para ver el acceso y a los 30 días se tienen que borrar las imágenes.

Los mayores conflictos vienen cuando alguno quiere verlas. «Como regla general no está permitida la entrega de esas imágenes a los propietarios» ha declarado un abogado.

«Es un disco duro que solo puede acceder la compañía que la instaló o la policía en caso de que ocurriese algún delito o algo. Nosotros los empleados o el presidente tampoco, nadie puede acceder a ellos»

Están para respaldar por si hay algún delito no para cotillear y tampoco los videoporteros. Los que graban o tienen visionado en tiempo real están prohibidos solo se permiten los que se activan cuando alguien llama.

 

fuente: https://www.antena3.com

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