El Parlamento se lanza al asalto de los pequeños propietarios turísticos para dinamitar el alquiler vacacional

¿A quién obedecen los grupos políticos del Parlamento de Canarias? ¿A los ciudadanos, a los grupos empresariales de presión o a los especuladores amiguetes? Es una pregunta pertinente en vista del expolio a los pequeños propietarios de apartamentos turísticos que se propone consumar en las próximas 48 horas el Parlamento autonómico, con la autoría intelectual de Nueva Canarias (Román Rodríguez) y Coalición Canaria (al mando de Fernando Clavijo) y, si nadie lo remedia, el errático e incoherente apoyo del Partido Socialista. NC y CC quieren aprobar una ley que dinamitará cualquier vía para que los particulares puedan rentabilizar sus bungalós o apartamentos en zonas turísticas mediante el alquiler vacacional. El PP se desmarca y Podemos también anuncia un voto en contra, al entender que esta ley solo empeorará la especulación y el encarecimiento de los alquileres en las áreas urbanas no turísticas. 

Bienvenidos al reino de la inseguridad jurídica

La pretendida nueva ley aportará también grandes dosis de inseguridad jurídica a todos los propietarios de viviendas, estén situadas o no en municipios o áreas turísticas. El nuevo texto rebota a ayuntamientos y cabildos la posibilidad de establecer de forma arbitraria y aleatoria todas tipo de limitaciones al alquiler vacacional, sin definir ni siquiera de forma genérica qué tipo de restricciones y por qué tipo de motivos. Estas limitaciones podrán introducirse a través de los planes insulares y urbanísticos, pero también a través de ordenanzas provisionales, en municipios completos o solo en una parte de ellos y de forma indefinida o temporal. Por si acaso ayuntamientos y cabildos se quedan cortos, el Gobierno se reserva también su propio trozo de pastel y podrá establecer «límites máximos de implantación» e incluso «condiciones urbanísticas específicas» a la vivienda vacacional.

Tampoco aquí se define ningún tipo de pauta. Traducido: si usted se propone invertir en una vivienda y quiere rentabilizarla turísticamente, sepa que en cualquier momento le puede ser restringido el uso y gestión de su propiedad, sin que nuestros padres de la patria den pista alguna de cómo, dónde, cuándo, ni por qué podrán aparecer esas limitaciones. La incertidumbre total en el reino de la total arbitrariedad. Y un camino expedito para que las limitaciones a esta forma de explotación turística se conviertan, además, en una fuente añadida de potenciales corruptelas. 

Vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual 

Si aprueba la nueva ley turística, el Parlamento invadirá además una competencia no autonómica y vulnerará de facto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula los derechos y deberes de todos los propietarios de viviendas sujetas a esta norma. 

La LPH es muy clara cuando dice que los estatutos de una comunidad, que regulan entre otras cosas los usos permitidos de las viviendas, solo se pueden modificar con el voto unánime de todos los propietarios. Pues bien, el Parlamento de Canarias obvia por completo lo que dice esta ley y pretende colar un artículo que reduce esa unanimidad a solo una mayoría de tres quintos. Así, si usted quisiera dar de alta su vivienda como alojamiento vacacional, ahora tendrá que aportar un certificado de su comunidad en el que, por una mayoría de tres quintos, se le autorice expresamente al alquiler vacacional.

fuente: www.eldiario.es

¿Existe obligación de tener un seguro para una comunidad de propietarios?

La respuesta a esta cuestión va a depender del lugar dónde se encuentre esa comunidad. Es decir, hoy día en España, sólo es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros en aquellas comunidades de propietarios que se encuentren en alguna comunidad autónoma que así lo exija. En el resto, es totalmente opcional, aunque como todo en esta vida, tendrá sus ventajas, que en un futuro pueden llegar a ser necesarias.

seguro comunidad

¿Para qué sirve tener seguro en una comunidad de vecinos?
Los seguros de comunidades de propietarios tienen diferentes funcionalidades, todas ellas en función de la póliza que se contrata, como cualquier otro seguro de hogar y demás. Es decir, que en función de lo que queramos que nos cubra pagaremos también más o menos de manera anual (también puede ser trimestral).

Básicamente, es conveniente resaltar que cuando se vive en una comunidad de propietarios, el piso es nuestro, pero el resto del edificio es de todos los propietarios. Ahí es donde surge la necesidad de tratar de tener cubiertos todos los flancos posibles, para en caso de que ocurra algún incidente, no tengamos que desembolsar el dinero nosotros mismos.
En otras palabras, si ocurre una determinada desgracia como puede ser un colapso del bajante general del edificio y que, por lo tanto, se deba contratar a un fontanero o a una empresa de desatascos, se tendrá que pagar por este servicio.
Imaginaos que además ocurre una inundación debido a esto, ¿qué coste tendrá eso? Gracias a contratar un seguro en la comunidad, podemos estar completamente tranquilos, porque de este tipo de imprevistos se podría hacer cargo la compañía aseguradora.
Es cierto que deberemos pagar “x” importe cada año, y podemos pensar que no es necesario porque nunca ocurre nada, pero ¿y cuándo ocurra? Una gran avería de las características que hemos mencionado puede suponer un gran desembolso económico, mucho más que llevar determinados año pagando el seguro, por ejemplo.

Un seguro en la comunidad nos aportará tranquilidad
Éste es el principal motivo que da pie a que contratemos un seguro en la comunidad de propietarios: la tranquilidad que conlleva. El no tener que pensar en cómo afrontar el pago de una avería, ni siquiera los daños que ésta pueda provocar.
Cada seguro es único y diferente, y variará de una póliza a otra, aún dentro de la misma compañía. Es decir, vamos a pagar por lo que efectivamente queremos que nos cubran.
Lo más habitual es que escojamos una póliza donde se vean cubiertas las problemáticas más comunes que pueden ocurrir en cualquier comunidad de propietarios a fin de cuentas. Éstas también van a variar en función de la zona en la que se encuentre situada la comunidad.
Lo habitual es contar con una póliza que cubra los daños provocados por un incendio, inundación, explosión o daños por fenómenos atmosféricos. A esto debemos unir sus efectos secundarios, así como los daños que provoca la electricidad, el humo, viento o la nieve, en este último caso estará indicado para comunidades que estén más al norte del país.
Por supuesto, en todos los edificios debe protegerse cualquier daño que pueda hacer el agua, bien por rotura de bajantes o cañerías, bien por tormentas.

Incluso podemos añadir cualquier gasto que pueda ocasionarse por daños en el edificio, es decir, relacionados con demolición y desescombro, por ejemplo.
Y no debemos olvidar de que incluya la responsabilidad civil, pues esto sí que es necesario y casi obligatorio. Además, esto sirve por si existen daños a terceros o cualquier otra problemática, para que no se tengan que hacer cargo los propietarios del pago de nada.

Si vivimos en una comunidad en la cual hay muchas personas que viven de alquiler, o incluso pisos que se utilizan durante los meses de verano, también sería conveniente un seguro que nos cubra cualquier tipo de asistencia jurídica. Incluso la asistencia telefónica, la gestión de cobros, defensa penal, civil o administrativa, en definitiva un seguro que se haga cargo de toda la parte legal que pudiera haber.

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