Okupas de garaje, qué hacer si ocupan tu plaza de aparcamiento

Si el retrovisor del vecino invade nuestra plaza de garaje no se puede hablar de ocupación parcial, según la Ley de Propiedad Horizontal para que sea así una rueda o su carrocería deben invadir nuestra plaza

La okupación de viviendas es un fenómeno que por desgracia está a la orden del día en España. Es tan habitual que incluso la Real Academia de la Lengua, RAE, ha admitido el término okupa.¿Pero qué ocurre cuando lo ocupado es nuestra plaza de garaje? Algo que ocurre habitualmente y que es fuente de problemas muy serios dentro de las comunidades de vecinos.

Parcial o total

Para empezar hay que diferencias entre si la okupación es parcial o es total. Todos hemos tenido algún vecino de plaza de garaje que sobrepasa los límites de la misma e invade la nuestra. Se trata de una okupación parcial, pero a diferencia de lo que cabría pensar, solo podemos hablar de una falta cuando lo que ocupa nuestra plaza de garaje es una rueda o parte de la carrocería.Lo que significa que según la Ley de la Propiedad Horizontal, si un retrovisor está dentro de nuestra plaza no podremos hacer absolutamente nada. Siempre antes de iniciar la vía judicial recomendamos hablar con el propietario pacientemente para llegar a un acuerdo, buscar incluso la intermediación del presidente de la comunidad para solucionarlo. Ojo, si vas a por todas y decides emprender vía judicial haz fotos de todo, pues será la principal prueba ante el juez.

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