Entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

Las comunidades de propietarios podrán sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones o elementos comunes no esenciales

El jueves 16 de junio, ha entrado en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según se desprende de su preámbulo, son tres los motivos que justifican la urgente y necesaria adopción de las medidas incluidas en la presente normativa:

En primer término, el grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular. En concreto, para que nos hagamos una idea, más de la mitad de los edificios residenciales de nuestro país son anteriores a 1980, el 84% tienen malas calificaciones en consumo energético y un 75% no son accesibles. De hecho, hasta un 40% de los edificios de cuatro o más plantas no dispone, a estas alturas, de ascensor.

En segundo lugar, la necesidad de que nuestro país responda ágilmente a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria. Así, entre otros cometidos, España debe cumplir con su compromiso adoptado en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que fija un crecimiento de la actividad rehabilitadora de carácter exponencial y sin precedentes en nuestro país.

Por último, el tercer motivo que justifica la urgencia y la necesidad de las medidas aquí adoptadas deriva de manera directa de la oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Principales cambios

Alejándonos de las ayudas e incentivos fiscales previstos en la Ley que buscan fomentar aún más la actividad de rehabilitación edificatoria residencial, la nueva norma incluye determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.

Asimismo, se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en el art. 9.1 e) de la LPH.

Además, entre otros cambios, se ha decidido modificar las obligaciones del propietario, a los efectos de incluir la aportación a los mencionados gastos.

Por último, en términos generales, también se introducen modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.

El moroso, en el punto de mira

Por primera vez, “se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes que no sean esenciales y para establecer intereses superiores al interés del dinero, siempre y cuando no sean desproporcionados, algo que ya venían admitiendo los tribunales, pero que ahora se legaliza para que no quede duda de la validez de estos pactos”.

REUNIÓN DE VECINOS ¿CADA CUÁNTO DEBE CONVOCARSE?

La reunión de vecinos es una práctica e institución absolutamente imprescindible en toda comunidad vecinal. Es la mejor y posiblemente única forma de que todos los vecinos puedan intercambiar sus problemas e inquietudes a propósito de la comunidad o finca donde habitan. Por ello que la Ley de la Propiedad Horizontal, regula el funcionamiento de las comunidades y reuniones de vecinos.

El hecho de que haya zonas e infraestructuras comunes, en lo que se conoce como propiedad horizontal, determina que deban establecerse unos determinados derechos y obligaciones de los habitantes del edificio:

  • Se han de aprobar las cuentas y presupuesto de cada ejercicio anual, para lo cual se exige que la Junta Ordinaria de Propietarios se celebre al menos una vez cada año.
  • El voto podrá ejercerse de forma personal, o bien con voto delegado.
  • Mantener en buen estado las instalaciones de sus propios apartamentos y locales y de las zonas y elementos comunes.
  • No se pueden llevar a cabo actos o actividades que pongan en peligro la integridad del edificio ni el bienestar común.
  • Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son de carácter vinculante.
  • Cada propietario deberá contribuir en su proporción correspondiente a los gastos comunes de la comunidad.
  • Quien ocasione daños en la finca, deberá costear la reparación de estos de su propio bolsillo.

¿Cuándo deben convocarse las reuniones de vecinos?

Existen unos requisitos básicos, que dicta la ley. Así, el cuándo debe tener lugar la convocatoria de la reunión de vecinos posee unos mínimos legales (Junta Ordinaria de Propietarios al menos una vez al año), junto con otros que meramente vienen aconsejados por el sentido común y la conveniencia.

Lo recomendable, es que la reunión de vecinos se celebre también, a ser posible, una vez al mes (o, trimestralmente), pues resulta de una gran utilidad ante las muchas contingencias que puedan sobrevenir a una finca.

Además, la Junta Ordinaria, como reunión de la comunidad de vecinos, también es necesaria para organizar y reestructurar el organigrama de esta.

Otro aspecto fundamental en una reunión de vecinos es la valoración de los presupuestos ofrecidos por las empresas de servicios, para evaluar si el gasto es adecuado a los resultados obtenidos, o si la relación calidad-precio deja que desear, y hay que escoger los servicios de otros.

Cerramiento de terrazas: Todo lo que necesitas saber

Cerrar tu terraza es la forma más sencilla de ganar metros a tu casa y evitar el ruido procedente de la calle. Hay opciones que puedes hacer tú mismo, pero otras precisan de obra. ¿Qué permisos se necesitan? ¿Cuál es la ley que lo regula? Te lo contamos.

¿Qué permisos necesito para cerrar mi terraza?

Lo primero que hay que hacer antes de cerrar una terraza de uso privativo, es decir, la propia, es consultar los estatutos de la comunidad de vecinos. En ellos puede figurar si están permitidos los cerramientos y qué tipos se contemplan en tu edificio. En este caso, solo deberás comunicarlo al presidente, informando de la fecha en la que comenzarán las obras.

Por otro lado, si hay registros de otros vecinos que cerraron sus terrazas y no encontraron oposición, tú también podrás hacerlo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

Hay cerramientos en el mercado que no influyen en la fachada o que no necesitan obras. Estos, en principio, no requieren ningún tipo de permiso ni licencia. En cambio, aquellos que sí afectan a la fachada o configuración del edificio sí que necesitan permiso.

Según el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula este tipo de cuestiones, para cerrar tu terraza con todas las garantías legales debes contar con la aprobación de las 3/5 partes de las cuotas de participación en la junta de propietarios en las que se exponga el asunto.

En el caso de que algunos propietarios que no hayan asistido se opongan, tendrán 30 días a partir de la misma para manifestar su oposición. Por lo tanto, es recomendable que planifiques y plantees tu intención para no llevarte sorpresas.

Respecto a los permisos del ayuntamiento que se necesitan para cerrar una terraza, las exigencias varían en función de la localidad. Contratar a una empresa de cerramientos especializada en tu zona te garantizará que conocen la legislación en ese tipo de actuaciones y te dirán cómo hacerlo de la mejor manera posible.

En resumen, para hacer un cerramiento de terraza legal necesitas el permiso de la comunidad de vecinos y del ayuntamiento, ya que es obligatorio para obtener la licencia de obras.

Proceso para cerrar terraza de forma legal

Para cerrar una terraza de uso privativo de forma legal hay que dar tres pasos:

  1. Proyecto de cerramiento de terraza: es el documento técnico donde se especifican el diseño y los materiales que se utilizarán. El ayuntamiento lo precisa para legalizar la actuación.
  2. Permiso de la comunidad de vecinos: es obligatorio contar con el permiso de la comunidad de propietarios, ya que las obras van a causar molestias y la ejecución va a cambiar el aspecto de la fachada exterior.
  3. Licencia municipal para cerrar una terraza: si todo va bien, se ha conseguido la aprobación de los vecinos y se ha presentado el proyecto de cerramiento, el ayuntamiento te otorgará la licencia municipal y comenzar tu proyecto. Tendrás que abonar unas tasas, que varían de un municipio a otro.

¿Cómo denunciar un cerramiento ilegal de una terraza?

“Se entiende por cerramiento ilegal en una comunidad de propietarios aquel que se realiza sin las licencias y los permisos necesarios y que afecta, entre otros, a una zona común, jardín, parte de un patio y/o a una zona individual, por ejemplo, una terraza, que es el más frecuente. Todos afectan al título constitutivo de la comunidad de propietarios, pues, por ejemplo, se modifica la estética de la fachada”, explica César García, director de Acounsel Abogados

El abogado señala dos vías por las que denunciar un cerramiento ilegal:

  • Por infracción urbanística, pues el cerramiento supone incrementar la superficie construida dentro del edificio, lo que modifica la licencia de edificación y en muchos casos supone un exceso de volumetría en el edificio. Por esta vía, deberemos acudir al ayuntamiento en cuestión a interponer la correspondiente denuncia.
  • El cerramiento ilegal también se puede atacar por la vía de la jurisdicción civil. Se convoca una junta de propietarios, se vota demandar al propietario incumplidor y, si se obtiene la mayoría necesaria, se le demanda judicialmente.

¿Cuándo prescribe el cerramiento de una terraza?

Si un propietario cierra su terraza sin haber obtenido la autorización de la comunidad de vecinos, se convocará expresamente una junta en la que se fijará un plazo para que el propietario demuela la obra, devolviendo la terraza a su estado original. Si pasa el plazo y el propietario no ha efectuado la demolición, se le podrá demandar.

Es importante remarcar que si se deja pasar el tiempo sin tomar ninguna medida contra el cerramiento, este se convierte en un derecho adquirido y no puede hacerse nada. La comunidad de vecinos cuenta con un plazo de unos cinco años para oponerse al cerramiento, a contar desde la realización de la obra.

¿Cómo legalizar un cerramiento de terraza?

Si el cerramiento tiene menos de 10 años, se debe hacer un proyecto de legalización firmado por un técnico y solicitar la licencia de obras. Una vez obtenida la licencia, habrá que pagar las tasas e impuestos correspondientes y acudir a la notaría y al Registro de Propiedad para registrar la modificación.

Si el cerramiento de la terraza tiene más de 10 años, no hace falta la licencia de obras, pero sí el proyecto de legalización y registrar la nueva superficie.

¿Cuándo prescribe un cerramiento ilegal de terraza en una comunidad?

El tiempo de prescripción depende del municipio y del tipo de obra. El plazo va desde los cuatro años hasta los 30 (si se ha realizado de forma negligente y en contra de la comunidad de vecinos). Lo normal es un plazo alrededor de los cinco años.

La comunidad de propietarios no puede prohibir a los vecinos tener pisos turísticos, según la Audiencia de Córdoba

Una reciente sentencia del tribunal andaluz exige la unanimidad de los dueños para tomar este acuerdo

La comunidad de propietarios no puede prohibir a los vecinos tener pisos turísticos, según la Audiencia de Córdoba

Las comunidades de propietarios no pueden prohibir a los vecinos que oferten sus pisos para los turistas si la regla no estaba recogida en los estatutos originales del edificio o, en su defecto, se asume por unanimidad. Así lo afirma la Audiencia Provincial de Córdoba en una reciente sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios de la ciudad andaluza contra la resolución del juzgado que anuló este acuerdo por ser abusivo y contrario a la ley.

El fallo concluye que la Ley de Propiedad Hori­zontal no permite a los propietarios privar a sus vecinos de la posibilidad de destinar sus pisos al alquiler turístico. Cuando esta se modificó en 2019 para posibilitar a los dueños limitar o condicionar esta actividad en el edificio con el voto favorable de las tres quintas partes, afirma, no se les estaba dando carta blanca para prohibir este tipo de arrendamientos. El problema, reconocen los magistrados, es que el texto de la norma es ambiguo.

El criterio seguido por el tribunal cordobés no es unánime entre las audiencias provinciales. De hecho, hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Pontevedra tumbó una sentencia que declaraba nulo el acuerdo de una comunidad de vecinos para prohibir este tipo de alquileres en el vecindario por no haberse tomado por unanimidad. La resolución del tribunal con sede en Vigo avalaba así la tesis de que la ley permite adoptar este tipo de decisiones por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, suponga la misma proporción de cuotas en la comunidad. Se trata de una cuestión discutida sobre la que hay poca jurisprudencia aún, lo que provoca cierta inseguridad jurídica mientras no haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Los vecinos del edificio de Córdoba utilizaron la fórmula introducida por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para imponer la regla de cero pisos turísticos en la comunidad. Después de que un juzgado la tumbara por ilegal, recurrieron alegando que la palabra “limitar”, a diferencia del término “condicionar”, sí comprende la facultad de prohibir este tipo de alquileres. Además, adujeron, es una interpretación coherente con la finalidad de la ley: favorecer el arrendamiento residencial y evitar la escalada de precios en el mercado.

Sin embargo, el tribunal cordobés rechaza de plano esta tesis. Principalmente, porque niega que la posibilidad de limitar dicha actividad comprenda también la de prohibirla. Esto, aducen los jueces, solo puede hacerse a través del título constitutivo del edificio o, en su caso, mediante la modificación de sus estatutos por unanimidad de los dueños. Y es que, argumentan, solo así puede restringirse a un propietario los derechos sobre su vivienda. Lo que permite la ley, explican, es subirles la cuota de gastos o prevenir las molestias que puedan ocasionar a los vecinos estos apartamentos. Así, podría acordarse limitar el número de usuarios o no permitir mascotas.

Registro

Este criterio judicial, que no es pacífico, contrasta con la práctica de los registros de la propiedad, que, según se recoge en la resolución, vienen admitiendo la inscripción de estos acuerdos con mayoría cualificada en los estatutos de la finca. Posición que rechaza el tribunal en su sentencia.

Los magistrados también muestran su disconformidad con la práctica en Cataluña, territorio en el que la ley si contempla prohibir el uso y disfrute de elementos comunes (con el consentimiento expreso del afectado) o también de elementos privativos (siempre que lo vote una mayoría del 80 %). El tribunal cordobés discrepa de que el acuerdo mayoritario registrado contra la voluntad del propietario afectado le sea aplicable a partir de ese momento. Aunque la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña considere que la regla inscrita no tiene efecto retroactivo, la Audiencia Provincial de Córdoba hace notar el perjuicio que puede suponer para el propietario a la hora de vender su apartamento. El precio del mismo, consideran, se vería reducido como consecuencia de la imposiblidad del adquirente de destinarlo a alquiler turístico.

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