Qué hacer si el presidente de la comunidad de vecinos es un moroso

Todos los propietarios que no estén al día en sus obligaciones económicas con la comunidad no pueden votar en las juntas. Sin embargo, sí que pueden ser presidentes.

Morosidad presidente de la comunidad

Todas aquellas personas que han vivido en una comunidad de vecinos seguro que se han topado con un moroso que debe alguna cuota. Pero, ¿y si el deudor resulta ser el presidente de la comunidad? ¿Puede llegar a ser presidente un moroso? ¿Qué se puede hacer en estos casos? Te lo explicamos.

Morosos en una comunidad de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios que no estén al día en sus obligaciones económicas con la comunidad no pueden votar en las juntas. Sin embargo, sí que pueden ser presidentes, aunque parezca ilógico. 

Concretamente, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios que en el momento de iniciarse una junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, podrán participar en sus deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta se reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas”:

¿Cómo evitar presidentes morosos?

Que el presidente de la comunidad sea moroso no es una situación nada recomendable, ya que si el resto de vecinos quiere iniciar un procedimiento judicial para reclamar las deudas, necesitará la firma del presidente. Aquí está el problema.

Como presidente, el moroso puede alargar el proceso e incluso rechazar firmar la petición para comenzar el proceso judicial. Para evitar que se dé una situación semejante, se pueden tomar medidas de precaución. 

Por ejemplo, si se sabe que un vecino es moroso y que le va a corresponder ser presidente, antes de que tome el cargo, un vecino puede presentarse voluntariamente y que la elección no sea por sorteo.

¿Cómo se elige al presidente de una comunidad?

Según establece el artículo. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento es obligatorio. 

Es decir, se puede ser presidente de la comunidad por elección (contando con el 51% de los votos), por sorteo o por rotación, por ejemplo, ir pasando el cargo entre los vecinos por letra y número de piso.

Cómo actuar ante un presidente moroso

Lo primero es intentar solucionar la situación mediante el diálogo. Si el problema persiste, se podrá destituir del cargo de presidente al moroso mediante la convocatoria de una junta por parte del vicepresidente, a la que deben asistir el 25% de propietarios. En dicha reunión, se podrá elegir a un nuevo presidente y decidir la toma de medidas legales contra él cesado, en caso de que fuera necesario.

¿Puede un presidente negarse a convocar una reunión?

Efectivamente, puede negarse a convocar una reunión. Sería lo normal si el tema a tratar es su deuda. Sin embargo, el vicepresidente puede hacerlo. Por otro lado, si el 25% de los vecinos lo demandan, se podrá convocar una reunión.

Cómo destituir a un presidente de la comunidad

Se le puede cesar en cualquier momento. El acuerdo debe ser tomado en Junta Extraordinaria de Propietarios con las mismas mayorías que se necesitaron para su nombramiento. En esa Junta, habrá que elegir a la persona que ocupará el cargo del destituido”, explica César García, director de Acounsel Abogados.

¿Cómo se pueden reclamar las deudas de la comunidad?

Para reclamar la deuda de un vecino moroso, existe un procedimiento especial reflejado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. “Para ello, se debe acreditar la deuda  mediante certificaciones de impago de las cantidades debidas, debiendo ser convocada una junta para aprobar la liquidación de la deuda. Dicha deuda se le deberá comunicar al moroso de forma fehaciente por burofax o mediante la notificación de la misma en el tablón de anuncios de la comunidad si no pudiere ser hallado”, explica el abogado.

El deudor tiene un plazo de 20 días para oponerse, alegando aquellas razones por las que entiende que no es deudor de cantidad alguna. En caso de oposición, se iniciará el procedimiento judicial que por la cuantía le corresponda.

“Se podrá solicitar embargo preventivo sobre las cantidades adeudadas por el copropietario  moroso en aquellos casos en los que no se oponga a la reclamación, pero no pague la deuda en el plazo establecido legalmente e, incluso, en los casos en los que se oponga a la reclamación, debiendo ser dictado Decreto de anotación de embargo por el juzgado”, apunta García.

Cabe destacar que, según establece el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, una vez se interpone la demanda judicial para cobrar las deudas, el moroso está obligado a abonar a las costas del procedimiento, los honorarios del abogado y procurador y los intereses por el transcurso del tiempo desde que debió pagar y no lo hizo.

fuente: idealista.com

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