Los empresarios turísticos de Canarias continúan su lucha contra el ‘modelo Airbnb’

ESPAÑA REDACCIÓN TOURINEWS MIÉRCOLES, 4 DE ENERO DE 2023

“La existencia de unidades fuera de explotación dificulta y perjudica notablemente el funcionamiento, la gestión y la imagen de los establecimientos turísticos”

Los empresarios turísticos de Canarias continúan su lucha contra el 'modelo Airbnb'

El turismo ha sido desde sus comienzos, un sector económico que ha permitido a microinversores participar en el reparto de la riqueza generada. De esta manera en los años 70 muchas familias invertían en zonas turísticas a través de la compra de apartamentos y bungalows. La fórmula de comercializar y explotar estas unidades alojativas ha cambiado a lo largo del tiempo con la irrupción de las nuevas tecnologías. Esta evolución ha ido de la gestión en «paquete» de múltiples apartamentos a la explotación individualizada llevada a cabo por los propietarios, con el conocido como ‘modelo Airbnb’.

Sin embargo, en destinos con tradición de alquiler vacacional como las Islas Canarias la normativa vigente y su complejidad constriñen al máximo a los ciudadanos que tienen muy difícil comercializar sus propiedades en zonas vacacionales, algo que contrasta con otras comunidades autónomas en las que el problema se concentra en las ciudades. Toda la situación está generando enfrentamientos con la patronal turística.

Unidad de explotación: No pueden comercializarlas libremente


Para entender dichas limitaciones, primero hay que conocer un principio que rige la actividad turística de Canarias desde hace décadas: el principio de unidad de explotación, establecido en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Este principio exige que una única empresa gestione, administre y dirija la explotación turística del complejo o del edificio. La empresa se encarga de la gestión de las zonas comunes y de las unidades alojativas, que deben superar más del 50% del total de las existentes en el complejo—originalmente, la cifra se situaba en el 75%—. Con esto se prohibe la comercialización de unidades alojativas por parte de otro empresario distinto o de un particular que no quiera acogerse a la unidad de explotación. Dicho de otra manera, solo se permite el alquiler turístico a través de la unidad de explotación.

Con esta exigencia —que también aplican Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid o País Vasco— se pretendía priorizar la explotación profesional del servicio de alojamiento y garantizar una utilización ordenada de los espacios comunes; sin embargo, son muchos los detractores. De hecho, el Defensor del Pueblo se ha pronunciado en varias ocasiones en contra de esta práctica aseverando, en una de las más recientes, que “es una restricción a la libertad de empresa” que “impone la concentración obligatoria de toda la oferta turística de cada edificio” creando “monopolios de gestión” e impide a los “propietarios explotar directamente sus inmuebles o elegir al gestor que consideren más conveniente a sus intereses”.

Y es que la propia Ley 7/1995 establece que “los alojamientos que no sigan el principio de unidad de explotación quedarán excluidos de la oferta turística de Canarias”, no autorizándose la actividad turística en los mismos y siendo excluidos de los catálogos y de la oferta de las agencias de viajes. La única vía que deja el artículo 42 es que puedan ser arrendados “conforme a las disposiciones del Código Civil o de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)”, pero esta disposición tiene trampa:

Exclusividad del uso turístico: No puedes residir en ellas o dedicarlas a alquiler residencial


Y es que se suma otra norma para complicar más las cosas a los propietarios: La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que nació para asegurar que los complejos ubicados en suelo turístico y que tuviesen licencia se destinaran en exclusiva a la actividad turística.

Partía de dos premisas: evitar los problemas de convivencia generados por los disparejos hábitos entre los turistas y los vecinos e impedir la pérdida de más camas alojativas, que estaban siendo absorbidas por la demanda residencial.

Solo se dejó un pequeño resquicio para aquellos que ya tenían su domicilio en los complejos antes de que entrase en vigor la normativa y se hizo mediante la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En concreto, se permitió mantener el uso residencial a aquellos que ya estuvieran en las viviendas antes del 1 de enero de 2017. Sus herederos o posibles compradores no tendrían la misma suerte.

Teniendo en cuenta todas las normas citadas, los titulares se quedan sin opciones al ver prohibido el uso residencial —propio o arrendado—, su venta para un uso distinto al turístico o la explotación particular y su capacidad de elección se limita a dos opciones: cederlos para su explotación turística o utilizarlo como vivienda vacacional particular para puentes y fines de semana.

Estas son las deducciones fiscales si mejoras la eficiencia energética de tu vivienda

Descubre cuáles son los requisitos para acogerse a esta reducción de impuestos

Aquellas personas que hagan obras para mejorar la eficiencia energética de su vivienda pueden beneficiarse de varias deducciones fiscales. Se trata de una reducción en el pago de impuestos a la Agencia Tributaria que se aprobó el año pasado con carácter temporal, pero que el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023. Estos beneficios para reforzar la protección a los consumidores de energía y contribuir a la reducción del consumo de gas natural recogidos en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2021 continuarán un año más.

Las tres deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplican sobre las cantidades invertidas en esas reformas que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. Y es que actualmente el ahorro de electricidad se trata de una de las cuestiones más cruciales tanto para consumidores como gobiernos. Otra forma de pagar menos en la factura de la luz es solicitar el bono social que se ha ampliado a más hogares.https://imasdk.googleapis.com/js/core/bridge3.554.2_es.html#goog_433302564PUBLICIDAD 

Deducción de un 20%

Se trata de una deducción del 20% a la que se pueden acoger las personas físicas que realicen obras de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración según certificado de eficiencia energética de la vivienda. La casa debe ser la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Esta reducción de impuestos a pagar es de un 20% hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

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Deducción de un 40%

Se trata de una deducción del 40% de la que se pueden beneficiar las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se disminuya al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Se debe tratar de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a utilizar para alquilarla como vivienda habitual. Se podrán acoger a esta reducción del 40% de impuestos cuando la cuantía no supere los 7.500 euros por vivienda.

Deducción del 60%

Te podrás acoger a esta deducción del 60% cuando se consiga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, su periodo de aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2023 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Las actuaciones no pueden superar los 15.000 euros por vivienda para aplicar la deducción.

Tarifa TUR: qué es y requisitos para solicitarla

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¿En qué viviendas puedes realizar las obras?

Las obras se pueden realizar en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

En el caso de la deducción del 60% se pueden realizar obras en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

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