Descubre cuáles son los requisitos para acogerse a esta reducción de impuestos
Aquellas personas que hagan obras para mejorar la eficiencia energética de su vivienda pueden beneficiarse de varias deducciones fiscales. Se trata de una reducción en el pago de impuestos a la Agencia Tributaria que se aprobó el año pasado con carácter temporal, pero que el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023. Estos beneficios para reforzar la protección a los consumidores de energía y contribuir a la reducción del consumo de gas natural recogidos en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2021 continuarán un año más.
Las tres deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplican sobre las cantidades invertidas en esas reformas que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. Y es que actualmente el ahorro de electricidad se trata de una de las cuestiones más cruciales tanto para consumidores como gobiernos. Otra forma de pagar menos en la factura de la luz es solicitar el bono social que se ha ampliado a más hogares.https://imasdk.googleapis.com/js/core/bridge3.554.2_es.html#goog_433302564PUBLICIDAD
Deducción de un 20%
Se trata de una deducción del 20% a la que se pueden acoger las personas físicas que realicen obras de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración según certificado de eficiencia energética de la vivienda. La casa debe ser la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Esta reducción de impuestos a pagar es de un 20% hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
Se trata de una deducción del 40% de la que se pueden beneficiar las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se disminuya al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Se debe tratar de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a utilizar para alquilarla como vivienda habitual. Se podrán acoger a esta reducción del 40% de impuestos cuando la cuantía no supere los 7.500 euros por vivienda.
Deducción del 60%
Te podrás acoger a esta deducción del 60% cuando se consiga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, su periodo de aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2023 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Las actuaciones no pueden superar los 15.000 euros por vivienda para aplicar la deducción.
Las obras se pueden realizar en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
En el caso de la deducción del 60% se pueden realizar obras en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.
La presidenta del Banco Central Europeo (BCE), Christine Lagarde.
Aunque la inflación se ha moderado en comparación con los últimos meses, el Banco Central Europeo (BCE) seguirá subiendo los tipos de interés oficiales en 2023 con el objetivo de contener su alza hasta situar este indicador por debajo del 2%. Pero, ¿cuándo tocarán techo?
El gobernador del Banco de Francia, François Villeroy de Galhau, se ha pronunciado al respecto asegurando que lo deseable es que los tipos de interés aumenten y toquen techo este mismo verano, indica El Economista, aunque todavía es pronto para conocer el nivel.
Se prevén nuevas subidas
Por su parte, el BCE considera necesario seguir con las subidas de los tipos a un ritmo constante para conseguir un nivel óptimo que garantice el retorno de la inflación al 2% a medio plazo. «La inflación no disminuirá por sí sola», ha advertido recientemente la ejecutiva alemana del BCE, Isabel Schnabel, quien ha anticipado que los tipos aumentarán significativamente en los próximos meses.
Además, la ejecutiva alemana ha destacado que los datos preliminares de la inflación de diciembre de 2022 señalan un aumento persistente de las presiones subyacentes,recoge Europa Press.
Por su parte, el gobernador del banco central de Letonia, Martins Kazaks, uno de los consejeros del Consejo de Gobierno del BCE, apostaba hace apenas unos días por subidas de los tipos «bastante grandes» para las próximas dos reuniones del organismo, que se celebrarán en febrero y marzo de 2023.
En Santa Cruz de Tenerife están de uñas con un propietario que está teniendo una actitud que deja bastante que desear
Los carteles de vecinos siguen siendo un fenómeno que triunfa en las redes sociales. ¿Quién no ha tenido a un propietario en su comunidad con el que no comparte muchas cuestiones de su vida cotidiana? Siempre hay personas más descuidadas que otras en un vecindario y esto provoca roces inevitables que, gracias a las redes sociales, acaban siendo carne de viral. España, un país curioso por naturaleza, da rienda suelta a estas trifulcas vecinales en las que muchos se sienten identificados, cuestión que provoca miles de comentarios en estas publicaciones.
Corren como la pólvora por las redes sociales. Si antes existía el boca a boca en lugares comunes como el trabajo, el supermercado o el rellano del edificio, ahora todo coge un volumen más grande gracias a que hay personas que se encargan de recopilar estas historias. Propietarios que no tiran la basura como deben, animales que dejan sus necesidades en zonas comunes, ruidos a deshoras u obras indeseables son algunos de los motivos de estos conflictos que alimentan la curiosidad hasta el punto de cruzar el charco hasta países de Latinoamérica.
La globalización es lo que tiene y también se aplica a esas historias de escalera que ponen de relieve cuestiones tan arraigadas que marcan la forma de ser de los españoles. A veces para mal, otras para bien, pero siempre dejando indiferente a muchas personas que incluso se ven sorprendidas por los sucesos de escalera. Las comunidades de vecinos que se viralizan, como este último caso en Santa Cruz de Tenerife, dan para hablar también en grupos de WhatsApp. Esta historia tiene como protagonista al presidente que ha tomado una medida drástica contra un propietario.
El Colegio de Administradores, comunidades y asociaciones de vecinos presentan sugerencias al borrador de la nueva ordenanza, que eleva la tarifa del servicio. No descartan acudir a los juzgados.
La nueva ordenanza que regulará el servicio del ciclo integral del agua en Santa Cruz ya se encuentra en fase de aprobación inicial, una vez que finalizó, el pasado 28 de septiembre, el periodo de exposición pública del borrador de la citada norma, en la que los ciudadanos podían hacer aportaciones. Entre las realizadas están las del Colegio de Administradores de Fincas (CAF), que ha presentado una serie de propuestas de modificación con el objetivo de “influir para evitar que se encarezca la factura del agua”. Unas sugerencias pactadas con comunidades y asociaciones de vecinos, y que serán llevadas al diputado del Común, al que pedirán que intervenga en la intención del Ayuntamiento de Santa Cruz de subir los precios del agua con esta nueva ordenanza.
Según apunta el Colegio de Administradores de Fincas, tras la reunión, “no se descarta la judicialización de este asunto” si finalmente se acaba subiendo la tarifa del agua, recordando que ya en 2017 fue el Gobierno de Canarias el que acudió al juzgado y ganó, paralizándose la medida.
En cuanto a las sugerencias concretas aportadas por el CAF tinerfeño y que muchas comunidades han hecho suyas y presentado de forma individual, está la de que se aplique a las comunidades de propietarios la tarifa como consumidores, ya que, hasta ahora, el servicio de limpieza en portales, cajas de escalera y riego de jardines se cobra a las comunidades como no doméstico.
Además, en lo referente a los contadores contra incendios, piden que se elimine un cobro que consideran abusivo y que, en todo caso, no lo encarezcan aún más como recoge el borrador, que lo sube hasta los 302 euros al bimestre.
La Asociación de Vecinos La Arboleda es una de las que acudió a la reunión del COF y que ha presentado también las sugerencias de forma individual. La creación de un bono social para las familias con más problemas es una de ellas. También que se modifiquen los tramos de consumo a la baja para que no se penalice a las familias que lo hacen dentro de la media nacional, ya que el borrador eleva esos tramos, propuesta que también se extiende a los que afectan a las familias numerosas.
Una cuestión que surge a menudo en las comunidades de propietarios tiene que ver con las medidas que se pueden tomar cuando alguien incumple sistemáticamente con sus obligaciones relacionadas con el pago de los gastos. La morosidad en la comunidad de vecinos no se trata de un asunto menor: perjudica a todos. Entre otras cosas, impide que la finca disponga de los fondos necesarios para realizar las obras, reformas y labores de mantenimiento que se requieren.
Lamentablemente, siempre existe la posibilidad de que un propietario sencillamente ignore una y otra vez los avisos del secretario administrador. ¿Qué se debe hacer para instarlo a cambiar de opinión? ¿Cómo presionarlo para que cambie de actitud y colabore con la comunidad? De eso hablaremos en este artículo.
La Ley de Propiedad Horizontal y el combate a la morosidad comunidad de vecinos
Desde hace años, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla medidas como las siguientes para instar a los deudores a cumplir con sus obligaciones:
El presidente o administrador de la comunidad tiene la facultad de reclamar la deuda al propietario moroso, tras acordarlo los vecinos, mediante un proceso monitorio ante los Juzgados de Primera Instancia que correspondan.
Los propietarios que no se mantienen al día con los pagos de la deuda pueden participar en las reuniones vecinales, pero se les puede privar de su derecho a voto. Ahora bien, la LPH ha experimentado interesantes modificaciones que dotan a las comunidades de propietarios de nuevas herramientas para instar a los deudores a ponerse al corriente. A continuación, hablaremos de los principales cambios a la legislación.
Lo último de la LPH en el combate a la morosidad
El 15 de junio de 2022 se publicó la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre otras modificaciones, abarca las medidas legales para instar a los deudores morosos a pagar su deuda. Estas se encuentran en el artículo 21.
De acuerdo con este apartado, la comunidad ahora tiene la posibilidad de acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal. Además, temporalmente podrán dejar de prestar ciertos servicios y negarle el uso de instalaciones comunes que no son indispensables, como gimnasios, jardines y piscinas de la finca hasta que la deuda sea pagada.
Tales medidas se implementarán siempre que no supongan una injerencia abusiva o desproporcionada que impacte negativamente en la habitabilidad de los inmuebles. Por ejemplo, no está permitido bloquear el acceso al propietario incumplido a servicios esenciales como el agua, la electricidad o la calefacción. De acuerdo con el artículo 172.3 del Código Penal, aplicar una estrategia coercitiva de esta índole constituye un delito.
Cabe señalar que las medidas para combatir la morosidad acordadas en las juntas de propietarios podrán añadirse a los estatutos de la comunidad, pero no podrán aplicarse de forma retroactiva. Por otro lado, los intereses acumulados pueden comenzar a cobrarse desde el momento en que venza determinado pago.
Además, es importante asegurarse de que las limitaciones de los derechos del propietario estén reguladas por normas estatutarias, las cuales se tienen que acordar de forma unánime. Lo anterior significa que no pueden ser aprobados por mayoría simple el mismo día de la junta. Y esto, a su vez, implica que hay que aguardar 30 días para saber si, efectivamente, se ha alcanzado el consenso entre todos los propietarios.
Artículo 21 Ley 10/2022, de 14 de junio
También de acuerdo con el artículo 21, la comunidad podrá reclamar al propietario moroso todas las cantidades que le adeuden por concepto de gastos comunes mediante el procedimiento monitorio aplicable a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
El deudor podrá ser demandado para hacer efectiva la ejecución contra el inmueble de la comunidad que esté inscrito a su nombre. Si así lo acuerda la junta de propietarios, el secretario administrador podrá presentar una demanda judicial para instar al moroso a cumplir con su obligación.
Al mismo tiempo, se ha revisado el proceso monitorio de reclamación de deudas comunitarias con el fin de hacerlo más ágil. A partir de ahora, la comunidad de propietarios tiene la facultad de reclamar judicialmente las deudas que llevan más de 3 días de vencimiento. Pueden hacer valer este derecho después de haber notificado al deudor, o haber colocado un certificado del acuerdo de liquidación en un tablón de anuncios o algún otro lugar visible de la comunidad.
La normativa admite la posibilidad de incluir en el requerimiento de pago todos los gastos relacionados con la reclamación de la deuda. Esto incluye los cargos ocasionados por la intervención del secretario administrador.
Acogerse a las disposiciones de la LPH en la comunidad de vecinos permitirá reducir al mínimo el problema de la morosidad.
Un problema bastante habitual en el entorno de las comunidades de propietarios, sobre todo con la llegada del otoño e invierno, es el generado por las filtraciones de agua por la terraza del vecino, ubicada, lógicamente, en una planta superior del edificio. Y es que ya sea por descuido del propietario o por un mantenimiento deficiente del inmueble, la lluvia puede provocar filtraciones y humedades que, al extenderse, afectan a uno o varios pisos ajenos a la terraza donde se ha originado el problema. En tal caso, ¿Quién se hace cargo del pago de la reparación y de los daños provocados por las filtraciones? Esta es una pregunta con la se encuentran muchos administradores de fincas y que a aclaráremos a través de estas líneas.
Determinar la causa de las infiltraciones
En el caso de goteras o filtraciones en comunidades de vecinos, se deberá determinar en primer lugar si estas se generan a través de un elemento común del inmueble, o proceden de un elemento de una propiedad privada correspondiente a uno de los propietarios.
El artículo 396 del Código Civil contempla que tanto las cubiertas como las terrazas se consideran elementos comunes del edificio, además de los diferentes componentes estructurales del inmueble, dentro de los cuales se incluye las telas asfálticas o la capas de impermeabilización.
En este sentido, se puede tratar de una terraza de uso común (una azotea o una terraza que pueden usar todos los propietarios para tender), o bien, puede ser una terraza de uso privativo (un patio o ático de uso privado por parte del propietario del piso).
En el caso de un elemento de uso general, no hay duda, es la comunidad de propietarios la que ha de encargarse de su mantenimiento y reparación. Por su parte, en las terrazas de uso exclusivo se plantean más dudas, puesto que la responsabilidad puede ser del propietario o de la comunidad. En este caso, se llevará a cabo un análisis acerca de la causa que ha generado la incidencia, con la idea de determinar el responsable último.
Quién se hace cargo de la reparación en las siguientes situaciones
Dependiendo del daño causado, el administrador de fincas señalará varias circunstancias a tener en cuenta:
Problema de impermeabilización: si se tratase de un deterioro de la tela asfáltica o similar por desgaste, al ser un elemento que repercute en la estanquiedad y estructura del edificio en general, será la comunidad de propietarios la que deberá afrontar la reparación, dado que la terraza de uso privativo tiene una doble función: la de terraza propiamente dicha (para uso de su propietario) y la de cubierta del resto del inmueble. En este caso, la Ley de Propiedad Horizontal establece en el apartado a) del artículo 10.1. que la comunidad de propietarios tiene la obligación de realizar las obras de mantenimiento necesarias.
Filtración por un mal uso de la terraza de uso privado: puede darse el caso de que la capa de impermeabilización se deteriore por un mal uso del propietario. Por ejemplo, un desperfecto motivado por un anclaje de un toldo o estructura similar que haya perforado la tela. En este caso, debe ser el propietario el que se haga caso de la reparación, como se contempla en el apartado a) del artículo 9.1. de la Ley de Propiedad Horizontal.
Daño de las baldosas o del solado de la terraza (de uso exclusivo) por su uso habitual: será el propietario el que deberá asumir la responsabilidad de reparar este problema, puesto que la limpieza y el deterioro de este suelo es una obligación que se le atribuye en el apartado b) del artículo 9.1, de la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, este último artículo citado responsabiliza al propietario de la limpieza de sumideros y desagües, que también pueden ocasionar filtraciones y goteras en pisos inferiores, especialmente durante las precipitaciones intensas.
Para echar a un inquilino moroso y recuperar la vivienda, es necesario conocer cómo actuar y los pasos a seguir
Alquilar un piso a un inquilino que no paga es lo peor que puede ocurrir para un propietario. Hay distintas formas para intentar solucionar este conflicto. En este artículo, te explicamos algunos trucos para echar a un inquilino moroso.
Truco 1. Comunicar al inquilino la falta de pago
La primera opción para solucionar cualquier tipo de conflicto es el diálogo. A veces pueden surgir situaciones inesperadas o simplemente olvidos. Por tanto, comunicarle al inquilino el retraso o la falta de pago puede solucionar el problema. Si no se arregla, deja constancia de cara a una futura demanda. Para realizar el aviso, lo mejor es el burofax, ya que queda reflejado.
“En el burofax, hay que indicar la cantidad que el inquilino debe en ese momento, pudiendo incluir, además de las rentas, cualquier otro concepto (agua o luz, entre otros suministros) que el arrendatario haya dejado de pagar. Hay que darle un plazo razonable para su abono (por lo general, 10 días desde la recepción del escrito)”, comenta César García, director de Acounsel Abogados.
Truco 2. Llegar a un acuerdo
Si no es un retraso ni un olvido y el inquilino no puede o no quiere pagar el alquiler, estás frente a un moroso. En este punto, hay que plantearse llegar a un acuerdo para que se ponga al día con las cuotas atrasadas. Muchas veces, negociar una forma y plazo de pago puede ser mejor que llegar a un desahucio, pues, aunque se acabe recuperando la vivienda, el propietario posiblemente no recobre la cantidad adeudada.
Truco 3. Demandar al inquilino
Si el inquilino no acepta un pacto y sigue sin pagar, habrá que presentar la pertinente demanda por impago. Es aconsejable contar con la ayuda de un abogado, pues te informará sobre cómo proceder, te ayudará con los trámites y te explicará sobre qué se debe hacer y qué no.
Una vez presentada la demanda y admitida por el juzgado, el inquilino tendrá 10 días para responder. Pueden darse varias situaciones:
Una vez llegados a juicio, el propietario, tarde o temprano, recuperará su vivienda. Sin embargo, lo más posible es que no recupere la rentas adeudadas por el inquilino moroso, pues lo normal es que se declaren insolventes. Después, se fijará el lanzamiento, es decir, el momento en el que el propietario recupera la casa.
Comunicar por al inquilino burofax la cantidad que debe y el plazo para abonarla.
En caso de que se niegue a pagar la deuda, presentar una demanda.
Una vez admitida la demanda, esperar a la fecha del juicio.
Una vez celebrado el juicio, esperar al lanzamiento.
Por último, se echa al inquilino y se recupera lavivienda.
¿Qué tengo que hacer para echar a un inquilino?
Puedes acudir a la justicia, presentando una demanda e iniciando un proceso de desahucio (esta es la forma legal de echar a un inquilino). O puedes recurrir a empresas de desokupación, que no son ilegales, pero se mueven en un marco alegal, en el límite de la legalidad.
¿Cómo echar a un inquilino que molesta a los vecinos?
Para echar a un inquilino que molesta a los vecinos, hay que realizar las siguientes acciones:
Comentarle la situación, buscando un cambio en su actitud.
Aunque la comunidad de propietarios haya notificado al inquilino las molestias que está causando, el propietario se lo debe notificar a su arrendatario.
Elevar la queja al presidente de la comunidad si el problema persiste.
Llamar a la policía para que sea testigo de las molestias cometidas por el vecino.
Junta extraordinaria para emprender la demanda contra el inquilino molesto.
Si el juez da por válidas las pruebas y el propietario ha hecho todo lo que está en su mano para que el inquilino cambie su actitud, se podrá rescindir el contrato de alquiler.
¿Cuánto tiempo se tarda en echar a un inquilino moroso?
En España, de media, se tarda entre seis y ocho meses en echar a un inquilino moroso. Este es el tiempo que suele durar un proceso de desahucio. Durante este plazo, el inquilino no pagará las cuotas del alquiler, por lo que es conveniente elegir a un buen candidato.
¿Cómo protegerse frente a inquilinos morosos?
La mejor protección es la prevención. Consultar el fichero de morosos es la mejor herramienta contra la morosidad y los impagos en el alquiler. Al hacerlo, obtendrás un informe completo sobre el historial del inquilino y un índice de riesgo de impago.
El abastecimiento de electricidad con placas solares propias suma argumentos económicos por la crisis de precios y las subvenciones; y desde la organización enfocada al autoconsumo Ecooo calculan un ahorro de hasta el 60% que permite recuperar la inversión con rapidez en las comunidades de vecinos
Paneles fotovoltaicos para autoconsumo colectivo de energía, en Illes Balears. Europa Press
“Había que hacerlo”, afirma con seguridad José Luis, vecino de cerca de 70 años de una comunidad grande, de 110 viviendas y 12 portales, en Vallecas, el conocido barrio obrero del sureste de Madrid. Lo que “había que hacer” es instalar paneles de energía fotovoltaica en su edificio. Y más de la mitad de los propietarios lo aprobaron en la última junta, la de antes del verano. “¿Porque el ahorro en la factura de la luz será importante?”. “Bueno, sí, vamos a mover más de una decena de ascensores con las placas solares”, admite. Pero “no es eso, es que hay que hacerlo”, insiste, y sin decirlo muestra su preocupación por la emergencia climática.Joan Groizard, director general del IDAE: «Tal y como está el precio de la luz, el ahorro con el autoconsumo puede ser importante»SABER MÁS
Esa era la principal motivación de quienes se interesaban por el autoconsumo de energía renovable hace unos años, incluso hace solo unos meses. La escalada de los precios, sobre todo desde la invasión rusa de Ucrania, lo ha cambiado todo. “Ahora hay comunidades de vecinos y otros consumidores que solo tienen razones económicas”, apunta Mario Sánchez-Herrero Clemente, director y cofundador de la organización enfocada al autoconsumo Ecooo, quien considera que “estamos viviendo un auténtico boom de autoconsumo, que es algo por lo que hemos estado luchando”.
Esta lucha, que en buena parte aglutina la Plataforma por un nuevo modelo energético, por la independencia del oligopolio energético y el abastecimiento de energía 100% limpia, generada principalmente con paneles solares, tomó vuelo desde 2019 con la nueva normativa del sector –el Real Decreto (RD) 244/2019 que eliminó el “impuesto al sol”– y ha estallado definitivamente con la actual crisis energética. “En 2021 se instalaron 1,2 GW de autoconsumo, y en 2022 van a ser más de 2 GW”, calcula Sánchez-Herrero.
En diciembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recogía que, “de acuerdo con un estudio del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), el autoconsumo puede alcanzar entre 9 GW y 14 GW de potencia instalada en 2030”. El director de Ecooo es más optimista y opina que podrían ser “20 GW”. Hasta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) previó poco después de conocer esta hoja de ruta del Ministerio que “el autoconsumo eléctrico tendrá una penetración muy superior en el año 2025 a la que pronostica para 2030”.
¿Qué es el autoconsumo?
Sencillamente consiste en instalar placas fotovoltaicas en un edificio y “producir tu propia energía renovable”, ya se trate de una sola casa particular, de una empresa o institución o de una comunidad o varias de vecinos. En este último caso, se trata de autoconsumo colectivo, “el más interesante”, incide Sánchez-Herrero. Y solo es necesario que lo apoye un tercio de los propietarios.
Su organización sin fines de lucro, Ecooo, está especializada en estas instalaciones y proyectos, que, según resumen en su página web, sirven para conseguir “un ahorro de energía consumida de la red entre el 40% y el 60% y un ahorro anual en la factura de la luz en torno al 50%”.
De media, Ecooo asegura que se “recupera la inversión en un plazo de 5 a 7 años y a partir de ahí, se ahorra durante el resto de la vida útil de la instalación [cerca de 30 años]”. Sánchez-Herrero va más allá y señala que “con subvenciones” [existen distintas convocatorias abiertas, tanto estatales como autonómicas y locales] y en comunidades grandes (donde se reparte la inversión en las placas y la instalación), localizadas en zonas geográficas con muchas horas de exposición al sol, “se puede amortizar en apenas 2 años, y durante los otros 28 estás consiguiendo electricidad gratis”.
“No es lo mismo poner paneles en Vigo que poner paneles en Almería”, advierte. Con el autoconsumo, no se evita el coste fijo “por el hecho de estar conectado a la red, según la potencia contratada. Pero luego está la parte variable, dependiendo de los kWh efectivos que se consumen: los que coinciden con el momento en el que la planta fotovoltaica está produciendo salen gratis, el resto se obtienen directamente de la red”, continúa.
¿Qué sucede con la electricidad que se produce en las horas solares y que no se consume porque no hay nadie en casa? “Con el régimen actual, una legislación relativamente reciente, pero que ha sido un cambio radical respecto a la normativa del impuesto al sol, se compensa económicamente esta electricidad que se entrega a la red de la instalación fotovoltaica para que salga más barata la electricidad que se consume por la noche o en los días en los que no hace sol”, relata el director de Ecooo. El gran salto del autoconsumo individual al colectivo es el reparto del ahorro que se logra dentro de las comunidades de vecinos.
El círculo virtuoso se completa si, aprovechando este ahorro en electricidad, se invierte en una bomba de calor como fuente de calefacción y en un calentador y se prescinde así de otras fuentes de energía. Hacia ahí se dirige Hugo, un vecino de Villalbilla que instaló en abril en su vivienda 5,5 kW (12 placas) por algo más de 7.000 euros y que cuenta con una subvención europea de 3.500 euros, un reducción del IBI por parte de su municipio del 50% durante 4 años y también una deducción en la declaración de la Renta, al mejorar la calificación energética de su casa.
“La empresa instaladora calculó 4 años para amortizar la inversión, pero van a ser menos”, comenta, y admite que el siguiente paso será un termo para calentar el agua y “el último, el coche eléctrico”, para lo que piensa en baterías en las que pueda almacenar la electricidad que produce a 0 euros por el día. Aunque advierte de que el gran problema lo ha encontrado con la distribuidora y el sistema de compensación, para el que ha tenido que esperar varios meses y un par de inspecciones, hasta julio, y cambiar de comercializadora, de Naturgy a Próxima Energía, “que tiene una oferta muy interesante”, según la que se pueden acumular los kW de excedente que sobrepasan el ahorro máximo en una “hucha” virtual para los meses menos soleados y “se ahorra hasta el coste fijo”.
Mientras, la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) se detiene en otra fórmula de autoconsumo “sin compensación”, según la que la electricidad tampoco se pierde, sino que se vende, aunque este tipo de autoconsumo requiere una gran cantidad de excedente.
“Jamás pudimos imaginarnos que los gobiernos nos pidieran ahorrar en el consumo de energía (en lugar de gastar, que es el alimento del sistema capitalista) y, sin embargo, está ocurriendo porque un problema con un país productor de gas (Rusia) nos deja totalmente desarmados. España es un país privilegiado para la producción de energía renovable. Se puede hacer en grandes plantas fotovoltaicas o parques eólicos y se puede hacer a pequeña escala, gracias al autoconsumo energético. Ambas formas son importantes para afrontar los retos que se nos vienen encima”, reflexiona Juan de Dios Bornay, CEO de Bornay, otra empresa especializada en autoconsumo.
Para Mario Sánchez-Herrero, de Ecooo, falta un empujón más, y este sería que el límite que existe ahora de 500 metros de distancia desde el contador a la fuente de generación de energía renovable (los paneles) para que se considere autoconsumo colectivo pase a ser de dos kilómetros. “En Francia o Portugal ya es así”, destaca.
“Renovables sí, pero no así”
El autoconsumo en general y concretamente el autoconsumo colectivo en las comunidades de vecinos de la ciudad son una alternativa a la generación de energía contaminante y cara, y también un freno para la proliferación de macrogranjas de renovables, que ocupan y descapitalizan el suelo de la España vaciada con el objetivo de abastecer a los grandes núcleos urbanos. “Y económicamente son menos eficientes porque se añade el coste de transporte de la energía”, recalca Sánchez-Herrero.
Con el lema “renovables sí, pero no así”, la Alianza Energía y Territorio (Aliente) denuncia esta tendencia de grandes “huertos solares” en el mundo rural pensados para la gran ciudad, exacerbada en los últimos años.
Con este mismo espíritu, y en la propia España vaciada, una pequeña asociación de Guadalajara ha decidido instalar placas solares con un coste de unos 2.000 euros que financiará al 80% la Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (Adel): “Va a suponer un gran cambio para nuestra actividad [agricultura y ganadería extensiva principalmente], al no sufrir los altos precios de ahora, y además queríamos renovables”.
Este tipo de decisiones se van multiplicando por todo el Estado, en la ciudad y en el mundo rural. “Las grandes empresas están llenando los paisajes de paneles solares y, por lo tanto, los están echando a perder, y también las posibilidades de desarrollo económico con el turismo, con la agricultura… Entonces, no traigan las placas a los pueblos, en medio de la nada, para generar energía que luego hay que transportar y se pierde un 10%, como mínimo, hasta la ciudad”, clama Sánchez-Herrero, quien cree que la solución pasa por ampliar el radio del autoconsumo colectivo, hasta dos kilómetros o más desde la fuente de energía renovable a los contadores. “Si se logra, las grandes granjas dejarán de tener sentido”, concluye.
Los administradores de fincas dicen que podrían paralizarse servicios como los ascensores
El secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Hernández, ha denunciado en COPE que el incremento del precio de la luz está dejando a las comunidades de vecinos en una situación complicada desde el punto de vista económico.
«La partida de electricidad de las zonas comunes se ha triplicado, porque lo que ocurre en las viviendas también pasa en las comunidades. Se nos están rompiendo los presupuestos por completo, en muchos casos hemos pasado de 6.000 a 30.000 euros. Y por muchas medidas de ahorro que se busquen, con la sustitución de las bombillas incandescentes por led o la sectorización de la iluminación por plantas, al final, si sube la tarifa, esto es inviable», ha lamentado.
En este sentido, ha subrayado que la negociación con las comercializadoras no permite reducir el gasto y no sería descartable que las juntas de propietarios se vieran obligadas a tomar medidas drásticas para disminuir el consumo.
«Las empresas nos dicen que el margen es corto y que la mitad del recibo son impuestos estatales.Por eso, no me extrañaría que alguna comunidad se plantee parar servicios como el ascensor, aunque esto vaya en contra de la calidad de vida de los vecinos. Además, la subida de la cuota va a ser clara en las próximos presupuestos porque esto está disparatado», ha afirmado.
Francisco Hernández también ha mostrado su preocupación por el incremento de la tarifa del agua en la capital tinerfeña, una problemática que el Colegio de Administradores de Fincas trasladará en breve al Diputado del Común y que podría llegar incluso a los tribunales.
Entre otras cosas, piden que se aplique a las comunidades de propietarios la tarifa de consumidores generales y no la de usuarios no domésticos. Por otro lado, solicitan la supresión del cobro del contador contraincendios cada dos meses, ya que implica un desembolso de 280 a 300 euros, se tenga o no consumo.
Todos los propietarios que no estén al día en sus obligaciones económicas con la comunidad no pueden votar en las juntas. Sin embargo, sí que pueden ser presidentes.
Todas aquellas personas que han vivido en una comunidad de vecinos seguro que se han topado con un moroso que debe alguna cuota. Pero, ¿y si el deudor resulta ser el presidente de la comunidad? ¿Puede llegar a ser presidente un moroso? ¿Qué se puede hacer en estos casos? Te lo explicamos.
Morosos en una comunidad de vecinos
La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios que no estén al día en sus obligaciones económicas con la comunidad no pueden votar en las juntas. Sin embargo, sí que pueden ser presidentes, aunque parezca ilógico.
Concretamente, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios que en el momento de iniciarse una junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, podrán participar en sus deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta se reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas”:
¿Cómo evitar presidentes morosos?
Que el presidente de la comunidad sea moroso no es una situación nada recomendable, ya que si el resto de vecinos quiere iniciar un procedimiento judicial para reclamar las deudas, necesitará la firma del presidente. Aquí está el problema.
Como presidente, el moroso puede alargar el proceso e incluso rechazar firmar la petición para comenzar el proceso judicial. Para evitar que se dé una situación semejante, se pueden tomar medidas de precaución.
Por ejemplo, si se sabe que un vecino es moroso y que le va a corresponder ser presidente, antes de que tome el cargo, un vecino puede presentarse voluntariamente y que la elección no sea por sorteo.
¿Cómo se elige al presidente de una comunidad?
Según establece el artículo. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento es obligatorio.
Es decir, se puede ser presidente de la comunidad por elección (contando con el 51% de los votos), por sorteo o por rotación, por ejemplo, ir pasando el cargo entre los vecinos por letra y número de piso.
Cómo actuar ante un presidente moroso
Lo primero es intentar solucionar la situación mediante el diálogo. Si el problema persiste, se podrá destituir del cargo de presidente al moroso mediante la convocatoria de una junta por parte del vicepresidente, a la que deben asistir el 25% de propietarios. En dicha reunión, se podrá elegir a un nuevo presidente y decidir la toma de medidas legales contra él cesado, en caso de que fuera necesario.
¿Puede un presidente negarse a convocar una reunión?
Efectivamente, puede negarse a convocar una reunión. Sería lo normal si el tema a tratar es su deuda. Sin embargo, el vicepresidente puede hacerlo. Por otro lado, si el 25% de los vecinos lo demandan, se podrá convocar una reunión.
Cómo destituir a un presidente de la comunidad
“Se le puede cesar en cualquier momento. El acuerdo debe ser tomado en Junta Extraordinaria de Propietarios con las mismas mayorías que se necesitaron para su nombramiento. En esa Junta, habrá que elegir a la persona que ocupará el cargo del destituido”, explica César García, director de Acounsel Abogados.
¿Cómo se pueden reclamar las deudas de la comunidad?
Para reclamar la deuda de un vecino moroso, existe un procedimiento especial reflejado en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. “Para ello, se debe acreditar la deuda mediante certificaciones de impago de las cantidades debidas, debiendo ser convocada una junta para aprobar la liquidación de la deuda. Dicha deuda se le deberá comunicar al moroso de forma fehaciente por burofax o mediante la notificación de la misma en el tablón de anuncios de la comunidad si no pudiere ser hallado”, explica el abogado.
El deudor tiene un plazo de 20 días para oponerse, alegando aquellas razones por las que entiende que no es deudor de cantidad alguna. En caso de oposición, se iniciará el procedimiento judicial que por la cuantía le corresponda.
“Se podrá solicitar embargo preventivo sobre las cantidades adeudadas por el copropietario moroso en aquellos casos en los que no se oponga a la reclamación, pero no pague la deuda en el plazo establecido legalmente e, incluso, en los casos en los que se oponga a la reclamación, debiendo ser dictado Decreto de anotación de embargo por el juzgado”, apunta García.
Cabe destacar que, según establece el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, una vez se interpone la demanda judicial para cobrar las deudas, el moroso está obligado a abonar a las costas del procedimiento, los honorarios del abogado y procurador y los intereses por el transcurso del tiempo desde que debió pagar y no lo hizo.