El CAF Tenerife recuerda a las comunidades los deberes urgentes para no ser sancionados por Hacienda
Este recordatorio de los administradores de fincas se dirige especialmente a comunidades que son gestionadas directamente por los propietarios

El Colegio de Administradores de fincas de Tenerife ha querido recordar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan contabilizado operaciones con terceros durante el año anterior que superen los 3.005,06 euros, la obligatoriedad de presentar este mes de febrero la declaración informativa de operaciones con terceros ante las agencias tributarias estatal y canaria (modelos 347 y 415).
“Es decir, que aquellas empresas o personas con las que hemos trabajado durante el ejercicio, autónomos o pymes, y que hayan superado los 3005,06 euros, hay que hacer una declaración informativa obligada. Una norma que está desde 2014”, aclara el presidente del CAF Tenerife a Atlántico Hoy, Luis García.
Posible sanción
Este recordatorio se dirige especialmente a comunidades que son gestionadas directamente por los propietarios, lo que posiblemente lleve al desconocimiento o a dificultades a la hora de presentar o cumplimentar correctamente este modelo.
Como indica Luis García, “si estas comunidades no cumplen, la administración podría sancionarles y sería un problema para la comunidad”. Asimismo, recuerda que “hay que tener en cuenta que siempre está sujeto a inspecciones hasta cinco o seis años”.
La importancia del administrador de fincas
En este contexto, tales comunidades no podrán ser beneficiarias de subvenciones o ayudas al no estar al corriente con las obligaciones tributarias.
De ahí la importancia de contar con un administrador de fincas, recuerda el comunicado del CAF Tenerife, que lleve de forma exhaustiva la comunidad y que esté al tanto de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 euros al año (con sus excepciones).
Lo declarable y lo que no
Ejemplos de trabajos que superan esa cantidad y que suelen ir asociados a este problema son obras tipo pintadas de fachadas o reparaciones de bajantes completos…
No se incluyen en esta declaración informativa los pagos a empleados de la comunidad, o profesionales que actúen como personas físicas. Tampoco se el suministro de energía eléctrica y combustibles de consumo comunitario ni el suministro de agua con igual fin, ni las operaciones derivadas de los seguros sobre bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Otras obligaciones
Por otro lado, el alquiler de inmuebles destinados a vivienda no debe ser declarado en el modelo 347 (por ejemplo, el alquiler de la portería), así como las aportaciones realizadas por los propietarios para el sostenimiento de la comunidad (derramas, fondos de reserva, etc.).
Por último, Luis García informa que la declaración informativa de operaciones con terceros no es la única obligación de las comunidades de propietarios, “hay otras como con respecto a la protección de datos, a la firma digital y, recientemente, sobre la prevención de riesgos laborales, que no solo es a aquellas comunidades que tienen en plantilla alguna persona, sino cuando hay empresas que dedican trabajo dentro de ellas. Esto refleja la importancia de tener un administrador de fincas colegiado”, cierra García.
Cuotas de participación en las comunidades de propietarios

¿Puede el propietario de varios pisos o locales votar varias veces en una Junta? Breve análisis jurisprudencial
El texto legal fundamental que debemos de tomar en consideración a la hora de abordar esta materia es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH). El artículo 5, párrafo segundo del citado texto legal estipula que las cuotas de participación necesariamente se reflejarán en el Título constitutivo de la comunidad de propietarios, y para su fijación se tendrá en cuenta la superficie útil de cada piso o local, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes del inmueble. La cuota de participación de cada copropietario queda configurada con relación al total del valor del inmueble (art. 3 LPH), y se expresa en valor de tanto por ciento (%). Además, esta tiene repercusión a la hora de determinar la participación de cada copropietario en las cargas y beneficios de la comunidad (art. 3 LPH), y también para calcular los quórum de las Juntas de propietarios que se celebren.
En relación con esto, hay que tener en cuenta lo establecido por el artículo 9.1.e) de la LPH, según el cual es obligación de cada propietario contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Así pues, los gastos comunitarios deberán abonarse por cada propietario con arreglo a su cuota de participación correspondiente, salvo que por unanimidad se acuerde otra proporción en la Junta de la comunidad. Conviene recordar que para poder llevar a cabo una modificación en las cuotas de participación de cada comunero, hay que reformar lo establecido en el Título constitutivo, requiriéndose para ello la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación (art. 17.6 LPH). Señalar también, que los elementos comunes del inmueble son los que el artículo 396 del Código Civil enumera.
La Sentencia del Tribunal Supremo 87/1995, de 10 de febrero se pronuncia sobre este tema. Esta STS expone en sus antecedentes de hecho que ha habido vulneración de los arts. 1692.5 de la LEC y 16.2.1º y 2º de la LPH, y de la jurisprudencia, recurriéndose el asunto en casación ante la Sala de lo Civil del TS.
El recurrente impugnó la Junta de propietarios celebrada, por considerar nulidad en la votación, ya que el recurrido votó varias veces alegando una supuesta “acumulación” de cuotas en aras a la titularidad de varios inmuebles en el edificio. En los fundamentos de Derecho, la sentencia da la razón al recurrente – en este caso, el vecino que demanda al recurrido –, puesto que considera la aplicación incorrecta de dichos preceptos así como infracción de la doctrina y jurisprudencia concerniente. La sentencia dispone que no puede haber lugar a que el propietario, por más pisos que posea en propiedad en la Comunidad, tenga derecho a votar tantas veces como pisos tenga, con independencia de las cuotas de participación. Además, también se señala que la LPH establece que para la toma de acuerdos tienen que concurrir necesariamente dos mayorías: la personal y la económica. Por otra parte, en segunda convocatoria es requisito indispensable tener en cuenta el total de propietarios y de cuotas de los asistentes a la reunión, por sí mismos o a través de representante. Respecto a la asistencia a la Junta de propietarios, conviene tener en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la LPH.
El TS proclama que lo más justo es que se le asigne un voto a cada propietario, independientemente de las cuotas de participación. De modo que al recurrido le correspondería votar una sola vez, y no varias en virtud de los pisos o locales de los que sea titular. Y es que la sentencia sostiene que “los propietarios de varias fincas integradas en la comunidad constituyen un único elemento personal”. Por lo tanto, es inviable la pretensión del demandado de haber votado repetidas veces en segunda convocatoria arguyendo ser propietario de varios inmuebles. Esta sentencia estima el recurso de casación planteado.
En conclusión, no cabe que el recurrido alegue “acumulación” de las cuotas de participación correspondiente a cada una de sus propiedades en la comunidad con la finalidad de poder repetir su voto varias veces en la reunión, ya que, además de lo expuesto, se produciría una situación injusta de desventaja sobre los demás propietarios. La STS 87/1995 le da la razón al vecino demandante, quedando sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta de propietarios en segunda convocatoria.
Tengo un garaje en un bloque de pisos, ¿debo pagar una derrama para arreglar la fachada?
Soy propietario de un garaje en un bloque de 30 viviendas. Han aprobado en junta arreglar la fachada y me han dicho que tengo que pagar mi parte de la derrama
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Soy propietario de un garaje en un bloque de 30 viviendas. Han aprobado en junta arreglar la fachada y me han dicho que tengo que pagar mi parte de la derrama. Mi pregunta es: ¿tengo que pagarla al contado, o puedo pagarla por la cantidad que pago de cuota mensual durante un año? Serían 108 euros, ya que pago 9 euros de cuota al mes.
Las derramas constituyen pagos extraordinarios y puntuales no contemplados en el presupuesto de la comunidad de propietarios. El supuesto más típico de derrama es la realización de alguna obra en el edificio. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no especifica a qué debe destinarse el dinero de las mismas.
La aprobación de dichos pagos extraordinarios deberá someterse a votación en la junta de propietarios. En este sentido, la LPH distingue las mayorías que se deben observar dependiendo del tipo de obra que se pretende acometer; por ello, vamos a explicar cuáles son los dos grandes grupos de obras que la doctrina viene manejando para así entender que mayorías se deben alcanzar en la junta de propietarios.
Las primeras son las obras de conservación, que son aquellas necesarias para el correcto mantenimiento del edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad, así lo recoge el artículo 10.1 LPH.
Por otro lado, encontramos las obras de mejora, que son aquellas que se realizan, no para mantener adecuadamente en condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad el inmueble, sino simplemente para introducir innovaciones o mejoras en el edificio.
Las obras de conservación tienen carácter obligatorio, de forma que cualquier propietario puede solicitar su realización y todos los propietarios deberán contribuir al pago de las mismas. No obstante, la realización de este tipo de obras puede ser sometida a votación en junta.
Para ello, según dispone el artículo 17.7 LPH, se requerirá para su aprobación mayoría simple del total de los propietarios y, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes a la junta.
Las obras de mejora, al no tener ese carácter obligatorio, requerirán un acuerdo que alcance las mayorías del artículo 17.4 LPH, esto es, 3/5 partes del total de los propietarios (que representen 3/5 partes de las cuotas de participación).
No obstante, en este caso, si la realización de tales obras supera las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, cualquier propietario puede negarse al abono de la derrama.
En su caso, parece que está ante una obra de conservación, por lo que, obligatoriamente, deberá abonar la cuota extraordinaria fijada en la junta.
En cuanto a la forma de abonarlo, la ley no establece forma alguna, por lo que deberá consultarlo con la junta de propietarios para confirmar si puede hacerlo de forma mensual o en un único pago.
Los vecinos del centro piden “respeto” durante el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife: “La calle se convierte en un gran urinario”
«Con las multas de hasta 750 euros por orinar en la calle la situación para edificios y portales puede ser peor», denuncia

EFE14/02/2023 – 10:26
El Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife ha hecho público un comunicado en el que pide respeto para los vecinos de la capital tinerfeña y sus inmuebles durante las fiestas en la calle del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife.
Señalan que en algunas comunidades de vecinos sufren daños por actos incívicos durante los carnavales, y añaden que, además de daños emocionales se producen costes económicos “de no menos” de 2.000 euros por “defender los edificios del embate carnavalero, y por otros costes derivados de limpieza y daños. Lo que no debe entenderse como consustancial al disfrute del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife”.
Los administradores de fincas apuntan que, a partir de ciertas horas, con la desinhibición propia de la fiesta, los aseos restringidos en los locales y los urinarios en la calle atestados o poco atractivos por sus condiciones higiénicas, “la calle se convierte en un gran urinario público para emergencias de grandes y pequeños”.
Y de ahí a usar cualquier pared o rincón, la rampa que da a un garaje de un edificio, los jardines de una comunidad o el propio interior del portal, si alguien se descuidó en dejarlo abierto, prosiguen los administradores de fincas.
“CREEMOS QUE ESTE AÑO PUEDE SER PEOR QUE OTROS”
Comentan que tras el anuncio reciente de multas de hasta 750 euros por orinar en la vía pública, tal y como recoge la nueva ordenanza municipal, es fácil pensar que probablemente empeore la situación de otros años para edificios y portales.
Así que, en los albores de la fiesta, piden a quienes disfruten del carnaval en las calles respeto a los inmuebles, a los vecinos y a toda la ciudadanía, en general, de la capital tinerfeña.
Los administradores de fincas reconocen que pasarlo bien es el objetivo y el espíritu del carnaval, pero, agregan, atendiendo a unas mínimas normas de educación y de civismo, “las mismas que nos exigimos unos a otros el resto del año”.
Los empresarios turísticos de Canarias continúan su lucha contra el ‘modelo Airbnb’
ESPAÑA REDACCIÓN TOURINEWS MIÉRCOLES, 4 DE ENERO DE 2023
“La existencia de unidades fuera de explotación dificulta y perjudica notablemente el funcionamiento, la gestión y la imagen de los establecimientos turísticos”

El turismo ha sido desde sus comienzos, un sector económico que ha permitido a microinversores participar en el reparto de la riqueza generada. De esta manera en los años 70 muchas familias invertían en zonas turísticas a través de la compra de apartamentos y bungalows. La fórmula de comercializar y explotar estas unidades alojativas ha cambiado a lo largo del tiempo con la irrupción de las nuevas tecnologías. Esta evolución ha ido de la gestión en «paquete» de múltiples apartamentos a la explotación individualizada llevada a cabo por los propietarios, con el conocido como ‘modelo Airbnb’.
Sin embargo, en destinos con tradición de alquiler vacacional como las Islas Canarias la normativa vigente y su complejidad constriñen al máximo a los ciudadanos que tienen muy difícil comercializar sus propiedades en zonas vacacionales, algo que contrasta con otras comunidades autónomas en las que el problema se concentra en las ciudades. Toda la situación está generando enfrentamientos con la patronal turística.
Unidad de explotación: No pueden comercializarlas libremente
Para entender dichas limitaciones, primero hay que conocer un principio que rige la actividad turística de Canarias desde hace décadas: el principio de unidad de explotación, establecido en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
Este principio exige que una única empresa gestione, administre y dirija la explotación turística del complejo o del edificio. La empresa se encarga de la gestión de las zonas comunes y de las unidades alojativas, que deben superar más del 50% del total de las existentes en el complejo—originalmente, la cifra se situaba en el 75%—. Con esto se prohibe la comercialización de unidades alojativas por parte de otro empresario distinto o de un particular que no quiera acogerse a la unidad de explotación. Dicho de otra manera, solo se permite el alquiler turístico a través de la unidad de explotación.
Con esta exigencia —que también aplican Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid o País Vasco— se pretendía priorizar la explotación profesional del servicio de alojamiento y garantizar una utilización ordenada de los espacios comunes; sin embargo, son muchos los detractores. De hecho, el Defensor del Pueblo se ha pronunciado en varias ocasiones en contra de esta práctica aseverando, en una de las más recientes, que “es una restricción a la libertad de empresa” que “impone la concentración obligatoria de toda la oferta turística de cada edificio” creando “monopolios de gestión” e impide a los “propietarios explotar directamente sus inmuebles o elegir al gestor que consideren más conveniente a sus intereses”.
Y es que la propia Ley 7/1995 establece que “los alojamientos que no sigan el principio de unidad de explotación quedarán excluidos de la oferta turística de Canarias”, no autorizándose la actividad turística en los mismos y siendo excluidos de los catálogos y de la oferta de las agencias de viajes. La única vía que deja el artículo 42 es que puedan ser arrendados “conforme a las disposiciones del Código Civil o de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)”, pero esta disposición tiene trampa:
Exclusividad del uso turístico: No puedes residir en ellas o dedicarlas a alquiler residencial
Y es que se suma otra norma para complicar más las cosas a los propietarios: La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que nació para asegurar que los complejos ubicados en suelo turístico y que tuviesen licencia se destinaran en exclusiva a la actividad turística.
Partía de dos premisas: evitar los problemas de convivencia generados por los disparejos hábitos entre los turistas y los vecinos e impedir la pérdida de más camas alojativas, que estaban siendo absorbidas por la demanda residencial.
Solo se dejó un pequeño resquicio para aquellos que ya tenían su domicilio en los complejos antes de que entrase en vigor la normativa y se hizo mediante la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En concreto, se permitió mantener el uso residencial a aquellos que ya estuvieran en las viviendas antes del 1 de enero de 2017. Sus herederos o posibles compradores no tendrían la misma suerte.
Teniendo en cuenta todas las normas citadas, los titulares se quedan sin opciones al ver prohibido el uso residencial —propio o arrendado—, su venta para un uso distinto al turístico o la explotación particular y su capacidad de elección se limita a dos opciones: cederlos para su explotación turística o utilizarlo como vivienda vacacional particular para puentes y fines de semana.
Estas son las deducciones fiscales si mejoras la eficiencia energética de tu vivienda
Descubre cuáles son los requisitos para acogerse a esta reducción de impuestos

Aquellas personas que hagan obras para mejorar la eficiencia energética de su vivienda pueden beneficiarse de varias deducciones fiscales. Se trata de una reducción en el pago de impuestos a la Agencia Tributaria que se aprobó el año pasado con carácter temporal, pero que el Gobierno ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023. Estos beneficios para reforzar la protección a los consumidores de energía y contribuir a la reducción del consumo de gas natural recogidos en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en 2021 continuarán un año más.
Las tres deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplican sobre las cantidades invertidas en esas reformas que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. Y es que actualmente el ahorro de electricidad se trata de una de las cuestiones más cruciales tanto para consumidores como gobiernos. Otra forma de pagar menos en la factura de la luz es solicitar el bono social que se ha ampliado a más hogares.https://imasdk.googleapis.com/js/core/bridge3.554.2_es.html#goog_433302564PUBLICIDAD
Deducción de un 20%
Se trata de una deducción del 20% a la que se pueden acoger las personas físicas que realicen obras de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración según certificado de eficiencia energética de la vivienda. La casa debe ser la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. Esta reducción de impuestos a pagar es de un 20% hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

Esta es la donación máxima que queda fuera de la lupa de Hacienda
Deducción de un 40%
Se trata de una deducción del 40% de la que se pueden beneficiar las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se disminuya al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Se debe tratar de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a utilizar para alquilarla como vivienda habitual. Se podrán acoger a esta reducción del 40% de impuestos cuando la cuantía no supere los 7.500 euros por vivienda.
Deducción del 60%
Te podrás acoger a esta deducción del 60% cuando se consiga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, su periodo de aplicación finalizaba el 31 de diciembre de 2023 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Las actuaciones no pueden superar los 15.000 euros por vivienda para aplicar la deducción.

Tarifa TUR: qué es y requisitos para solicitarla
¿En qué viviendas puedes realizar las obras?
Las obras se pueden realizar en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
En el caso de la deducción del 60% se pueden realizar obras en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.
El BCE avisa de los tipos de interés: ¿cuándo alcanzarán su punto máximo?
- «La inflación no disminuirá por sí sola».
- Qué pasará con el euríbor en 2023 y cómo afectará a las hipotecas.
- Esta es la fecha en la que los jubilados ingresarán su primera subida de pensiones en 2023.

Aunque la inflación se ha moderado en comparación con los últimos meses, el Banco Central Europeo (BCE) seguirá subiendo los tipos de interés oficiales en 2023 con el objetivo de contener su alza hasta situar este indicador por debajo del 2%. Pero, ¿cuándo tocarán techo?
El gobernador del Banco de Francia, François Villeroy de Galhau, se ha pronunciado al respecto asegurando que lo deseable es que los tipos de interés aumenten y toquen techo este mismo verano, indica El Economista, aunque todavía es pronto para conocer el nivel.
Se prevén nuevas subidas
Por su parte, el BCE considera necesario seguir con las subidas de los tipos a un ritmo constante para conseguir un nivel óptimo que garantice el retorno de la inflación al 2% a medio plazo. «La inflación no disminuirá por sí sola», ha advertido recientemente la ejecutiva alemana del BCE, Isabel Schnabel, quien ha anticipado que los tipos aumentarán significativamente en los próximos meses.

Además, la ejecutiva alemana ha destacado que los datos preliminares de la inflación de diciembre de 2022 señalan un aumento persistente de las presiones subyacentes, recoge Europa Press.
Por su parte, el gobernador del banco central de Letonia, Martins Kazaks, uno de los consejeros del Consejo de Gobierno del BCE, apostaba hace apenas unos días por subidas de los tipos «bastante grandes» para las próximas dos reuniones del organismo, que se celebrarán en febrero y marzo de 2023.
fuente: https://www.20minutos.es/
Un presidente de una comunidad de vecinos es viral por su medida para buscar al «incívico»: «Informo que…»
En Santa Cruz de Tenerife están de uñas con un propietario que está teniendo una actitud que deja bastante que desear
Los carteles de vecinos siguen siendo un fenómeno que triunfa en las redes sociales. ¿Quién no ha tenido a un propietario en su comunidad con el que no comparte muchas cuestiones de su vida cotidiana? Siempre hay personas más descuidadas que otras en un vecindario y esto provoca roces inevitables que, gracias a las redes sociales, acaban siendo carne de viral. España, un país curioso por naturaleza, da rienda suelta a estas trifulcas vecinales en las que muchos se sienten identificados, cuestión que provoca miles de comentarios en estas publicaciones.
Corren como la pólvora por las redes sociales. Si antes existía el boca a boca en lugares comunes como el trabajo, el supermercado o el rellano del edificio, ahora todo coge un volumen más grande gracias a que hay personas que se encargan de recopilar estas historias. Propietarios que no tiran la basura como deben, animales que dejan sus necesidades en zonas comunes, ruidos a deshoras u obras indeseables son algunos de los motivos de estos conflictos que alimentan la curiosidad hasta el punto de cruzar el charco hasta países de Latinoamérica.
La globalización es lo que tiene y también se aplica a esas historias de escalera que ponen de relieve cuestiones tan arraigadas que marcan la forma de ser de los españoles. A veces para mal, otras para bien, pero siempre dejando indiferente a muchas personas que incluso se ven sorprendidas por los sucesos de escalera. Las comunidades de vecinos que se viralizan, como este último caso en Santa Cruz de Tenerife, dan para hablar también en grupos de WhatsApp. Esta historia tiene como protagonista al presidente que ha tomado una medida drástica contra un propietario.

fuente: cope.es
Llevan la subida del precio del agua en Santa Cruz al diputado del Común
El Colegio de Administradores, comunidades y asociaciones de vecinos presentan sugerencias al borrador de la nueva ordenanza, que eleva la tarifa del servicio. No descartan acudir a los juzgados.

La nueva ordenanza que regulará el servicio del ciclo integral del agua en Santa Cruz ya se encuentra en fase de aprobación inicial, una vez que finalizó, el pasado 28 de septiembre, el periodo de exposición pública del borrador de la citada norma, en la que los ciudadanos podían hacer aportaciones. Entre las realizadas están las del Colegio de Administradores de Fincas (CAF), que ha presentado una serie de propuestas de modificación con el objetivo de “influir para evitar que se encarezca la factura del agua”. Unas sugerencias pactadas con comunidades y asociaciones de vecinos, y que serán llevadas al diputado del Común, al que pedirán que intervenga en la intención del Ayuntamiento de Santa Cruz de subir los precios del agua con esta nueva ordenanza.
Según apunta el Colegio de Administradores de Fincas, tras la reunión, “no se descarta la judicialización de este asunto” si finalmente se acaba subiendo la tarifa del agua, recordando que ya en 2017 fue el Gobierno de Canarias el que acudió al juzgado y ganó, paralizándose la medida.
En cuanto a las sugerencias concretas aportadas por el CAF tinerfeño y que muchas comunidades han hecho suyas y presentado de forma individual, está la de que se aplique a las comunidades de propietarios la tarifa como consumidores, ya que, hasta ahora, el servicio de limpieza en portales, cajas de escalera y riego de jardines se cobra a las comunidades como no doméstico.
Además, en lo referente a los contadores contra incendios, piden que se elimine un cobro que consideran abusivo y que, en todo caso, no lo encarezcan aún más como recoge el borrador, que lo sube hasta los 302 euros al bimestre.
La Asociación de Vecinos La Arboleda es una de las que acudió a la reunión del COF y que ha presentado también las sugerencias de forma individual. La creación de un bono social para las familias con más problemas es una de ellas. También que se modifiquen los tramos de consumo a la baja para que no se penalice a las familias que lo hacen dentro de la media nacional, ya que el borrador eleva esos tramos, propuesta que también se extiende a los que afectan a las familias numerosas.
fuente: https://diariodeavisos.elespanol.com/