REUNIÓN DE VECINOS ¿CADA CUÁNTO DEBE CONVOCARSE?

La reunión de vecinos es una práctica e institución absolutamente imprescindible en toda comunidad vecinal. Es la mejor y posiblemente única forma de que todos los vecinos puedan intercambiar sus problemas e inquietudes a propósito de la comunidad o finca donde habitan. Por ello que la Ley de la Propiedad Horizontal, regula el funcionamiento de las comunidades y reuniones de vecinos.

El hecho de que haya zonas e infraestructuras comunes, en lo que se conoce como propiedad horizontal, determina que deban establecerse unos determinados derechos y obligaciones de los habitantes del edificio:

  • Se han de aprobar las cuentas y presupuesto de cada ejercicio anual, para lo cual se exige que la Junta Ordinaria de Propietarios se celebre al menos una vez cada año.
  • El voto podrá ejercerse de forma personal, o bien con voto delegado.
  • Mantener en buen estado las instalaciones de sus propios apartamentos y locales y de las zonas y elementos comunes.
  • No se pueden llevar a cabo actos o actividades que pongan en peligro la integridad del edificio ni el bienestar común.
  • Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son de carácter vinculante.
  • Cada propietario deberá contribuir en su proporción correspondiente a los gastos comunes de la comunidad.
  • Quien ocasione daños en la finca, deberá costear la reparación de estos de su propio bolsillo.

¿Cuándo deben convocarse las reuniones de vecinos?

Existen unos requisitos básicos, que dicta la ley. Así, el cuándo debe tener lugar la convocatoria de la reunión de vecinos posee unos mínimos legales (Junta Ordinaria de Propietarios al menos una vez al año), junto con otros que meramente vienen aconsejados por el sentido común y la conveniencia.

Lo recomendable, es que la reunión de vecinos se celebre también, a ser posible, una vez al mes (o, trimestralmente), pues resulta de una gran utilidad ante las muchas contingencias que puedan sobrevenir a una finca.

Además, la Junta Ordinaria, como reunión de la comunidad de vecinos, también es necesaria para organizar y reestructurar el organigrama de esta.

Otro aspecto fundamental en una reunión de vecinos es la valoración de los presupuestos ofrecidos por las empresas de servicios, para evaluar si el gasto es adecuado a los resultados obtenidos, o si la relación calidad-precio deja que desear, y hay que escoger los servicios de otros.

Cómo va a afectar la llegada de la liberación del Segundo Dividendo Digital y el 5G

El pasado 21 de junio el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto 391/2019, con el que se ponía en marcha el reloj para la liberación del Segundo Dividendo Digital, que contempla el apagado de los canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la banda de los 700 MHz para permitir el desarrollo de la tecnología 5G. La hoja de ruta marcada por el Gobierno establece una carencia de seis meses, en la que los canales emitirán simultáneamente en la banda de 700 MHz y en alta definición (HD), para que los usuarios resintonicen los canales con el objetivo de que en junio de 2020 esta banda esté totalmente desocupada.

Este proceso será sencillo en el caso de las viviendas unifamiliares o edificios con sistemas de amplificador de banda ancha, cuyos propietarios solo tendrá que volver a resintonizar los canales desde la opción de ajustes de sus televisores. En el caso de las comunidades de vecinos, este apagón tecnológico implicará una adaptación de las instalaciones de recepción. Se estima que en esta situación se encuentran 1,3 millones de edificios, el 55% de los hogares en todo el país. No obstante, el desembolso y complejidad de este proceso dependerá del cambio que realizaron en 2015, cuando se produjo la primera resintonización de la TDT y que supuso la liberación de la banda de los 800 Mhz para dar paso a la mejor implementación del 4G por parte de las operadoras móviles.

Primer paso: Identificar cómo se hizo la primera resintonización de la TDT en 2015

El primer paso para embarcarse en este proceso es que el Administrador de Fincas, identifique si el edificio cuenta con cabeceras modulares o si está equipado con centralitas programables. En este último caso, la adaptación a las nuevas frecuencias de emisión será mucho más sencilla, ya que únicamente será necesario reprogramar el sistema operativo ya instalado. Hablamos de un escenario que representa entre el 15 y el 30% del total de los equipos de las comunidades.

En el supuesto de que cuente con cabeceras modulares, estamos ante un proceso más complejo y costoso, ya que será necesario instalar nuevos módulos para dar cabida a las bandas en las que emitirán los canales de la TDT de forma única, a partir del 30 de junio del próximo año. Esta actualización tecnológica deberá ser sufragada obligatoriamente por todos los vecinos, tal y como se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9 e) , en la medida que la antena colectiva es recogida como un elemento común en el artículo 396 del Código Civil. Para afrontar este desembolso, las comunidades pueden solicitar a través del Administrador de Fincas y vía web, las ayudas aprobadas por El Consejo de Ministros. Cada subvención individual oscila entre 104,3 y 677,95 euros, en función de las instalaciones, para cubrir el 100% de la adaptación, según el Gobierno.

Pero, ¿a quién recurrir para hacer esta adaptación de la antena? Tanto si hay que reprogramar la centralita como si hay que instalar nuevos módulos, el Administrador de Fincas como representante de las comunidades de vecinos, tendrá que contratar a un instalador autorizado, inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), así como en la web www.televisiondigital.es.

Cinco aspectos que una comunidad debe valorar antes de contratar a un administrador

un buen administrador es un recurso muy valioso para tu comunidad

La convivencia en un bloque de viviendas en altura no siempre es sencilla. Existen muchos tipos de vecinos, y entre ellos, algunos que pueden distorsionar la armonía de la comunidad. Los conflictos van de la morosidad y el ruido a las reformas y el uso de las zonas comunes. Además, hay que hacer frente a tareas de gestión y seguridad jurídica de la finca, por lo que muchas comunidades optan por contratar los servicios de un administrador. Desde pisos.com te contamos qué claves debes tener en cuenta antes de elegir a uno de estos profesionales.

1. Formación: El administrador de fincas debe ser un experto en propiedad horizontal y derecho fiscal. Como ‘solucionar de problemas’, tiene que cumplir una serie de requisitos formativos y legales. Todo administrador debe estar en posesión de uno de los títulos o grados universitarios exigidos por el Ministerio de Fomento, o bien, aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.

2. Funciones: El principal beneficio que presenta contar con un administrador es la tranquilidad de una buena gestión económica de la finca, lo que redunda en una mejor calidad de vida de los vecinos. Este profesional es el encargado de asesorar a la comunidad, controlar a los proveedores, coordinar los siniestros, advertir sobre la morosidad y mantener la convivencia entre los comuneros. En las juntas, redacta el acta y practica las notificaciones que procedan.

3. Garantías: Todo administrador de fincas debe ofrecer unas garantías a las personas que demandan sus servicios. Su formación debe ser continua y actualizada, con el fin de contar con información puntual y casi diaria sobre los cambios normativos o técnicos que pueden afectar a su profesión. Solo de ese modo se puede garantizar el nivel de servicio y asesoramiento que merecen los vecinos. Por otro lado, estos expertos aportan control deontológico y profesional de sus actuaciones.

4. Tarifas: Los honorarios de un administrador de fincas son fijados libremente, puesto que no existen tarifas mínimas ni recomendadas al respecto. Su coste se determina en función de la carga de trabajo. También influyen otros factores como el número de propietarios y los servicios comunes con los que cuente la finca, puesto que la calefacción, la piscina y la portería suponen una mayor dedicación. Lo mismo pasa con la domiciliación o no de los recibos comunitarios, la morosidad y las obras.

5. Contratación: La materialización y formalización de la relación entre los propietarios de la comunidad y el administrador de la finca se suele llevar a cabo a través de la firma de un contrato anual renovable. En el documento deben constar, por ejemplo, los servicios incluidos y excluidos, los honorarios y la forma de pago. Por otro lado, hay que señalar que los administradores disponen de un seguro de responsabilidad civil, y dependiendo del colegio profesional al que pertenezcan, un seguro de caución.

Fuente: www.abc.es

El Parlamento se lanza al asalto de los pequeños propietarios turísticos para dinamitar el alquiler vacacional

¿A quién obedecen los grupos políticos del Parlamento de Canarias? ¿A los ciudadanos, a los grupos empresariales de presión o a los especuladores amiguetes? Es una pregunta pertinente en vista del expolio a los pequeños propietarios de apartamentos turísticos que se propone consumar en las próximas 48 horas el Parlamento autonómico, con la autoría intelectual de Nueva Canarias (Román Rodríguez) y Coalición Canaria (al mando de Fernando Clavijo) y, si nadie lo remedia, el errático e incoherente apoyo del Partido Socialista. NC y CC quieren aprobar una ley que dinamitará cualquier vía para que los particulares puedan rentabilizar sus bungalós o apartamentos en zonas turísticas mediante el alquiler vacacional. El PP se desmarca y Podemos también anuncia un voto en contra, al entender que esta ley solo empeorará la especulación y el encarecimiento de los alquileres en las áreas urbanas no turísticas. 

Bienvenidos al reino de la inseguridad jurídica

La pretendida nueva ley aportará también grandes dosis de inseguridad jurídica a todos los propietarios de viviendas, estén situadas o no en municipios o áreas turísticas. El nuevo texto rebota a ayuntamientos y cabildos la posibilidad de establecer de forma arbitraria y aleatoria todas tipo de limitaciones al alquiler vacacional, sin definir ni siquiera de forma genérica qué tipo de restricciones y por qué tipo de motivos. Estas limitaciones podrán introducirse a través de los planes insulares y urbanísticos, pero también a través de ordenanzas provisionales, en municipios completos o solo en una parte de ellos y de forma indefinida o temporal. Por si acaso ayuntamientos y cabildos se quedan cortos, el Gobierno se reserva también su propio trozo de pastel y podrá establecer «límites máximos de implantación» e incluso «condiciones urbanísticas específicas» a la vivienda vacacional.

Tampoco aquí se define ningún tipo de pauta. Traducido: si usted se propone invertir en una vivienda y quiere rentabilizarla turísticamente, sepa que en cualquier momento le puede ser restringido el uso y gestión de su propiedad, sin que nuestros padres de la patria den pista alguna de cómo, dónde, cuándo, ni por qué podrán aparecer esas limitaciones. La incertidumbre total en el reino de la total arbitrariedad. Y un camino expedito para que las limitaciones a esta forma de explotación turística se conviertan, además, en una fuente añadida de potenciales corruptelas. 

Vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual 

Si aprueba la nueva ley turística, el Parlamento invadirá además una competencia no autonómica y vulnerará de facto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula los derechos y deberes de todos los propietarios de viviendas sujetas a esta norma. 

La LPH es muy clara cuando dice que los estatutos de una comunidad, que regulan entre otras cosas los usos permitidos de las viviendas, solo se pueden modificar con el voto unánime de todos los propietarios. Pues bien, el Parlamento de Canarias obvia por completo lo que dice esta ley y pretende colar un artículo que reduce esa unanimidad a solo una mayoría de tres quintos. Así, si usted quisiera dar de alta su vivienda como alojamiento vacacional, ahora tendrá que aportar un certificado de su comunidad en el que, por una mayoría de tres quintos, se le autorice expresamente al alquiler vacacional.

fuente: www.eldiario.es

¿Existe obligación de tener un seguro para una comunidad de propietarios?

La respuesta a esta cuestión va a depender del lugar dónde se encuentre esa comunidad. Es decir, hoy día en España, sólo es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros en aquellas comunidades de propietarios que se encuentren en alguna comunidad autónoma que así lo exija. En el resto, es totalmente opcional, aunque como todo en esta vida, tendrá sus ventajas, que en un futuro pueden llegar a ser necesarias.

seguro comunidad

¿Para qué sirve tener seguro en una comunidad de vecinos?
Los seguros de comunidades de propietarios tienen diferentes funcionalidades, todas ellas en función de la póliza que se contrata, como cualquier otro seguro de hogar y demás. Es decir, que en función de lo que queramos que nos cubra pagaremos también más o menos de manera anual (también puede ser trimestral).

Básicamente, es conveniente resaltar que cuando se vive en una comunidad de propietarios, el piso es nuestro, pero el resto del edificio es de todos los propietarios. Ahí es donde surge la necesidad de tratar de tener cubiertos todos los flancos posibles, para en caso de que ocurra algún incidente, no tengamos que desembolsar el dinero nosotros mismos.
En otras palabras, si ocurre una determinada desgracia como puede ser un colapso del bajante general del edificio y que, por lo tanto, se deba contratar a un fontanero o a una empresa de desatascos, se tendrá que pagar por este servicio.
Imaginaos que además ocurre una inundación debido a esto, ¿qué coste tendrá eso? Gracias a contratar un seguro en la comunidad, podemos estar completamente tranquilos, porque de este tipo de imprevistos se podría hacer cargo la compañía aseguradora.
Es cierto que deberemos pagar “x” importe cada año, y podemos pensar que no es necesario porque nunca ocurre nada, pero ¿y cuándo ocurra? Una gran avería de las características que hemos mencionado puede suponer un gran desembolso económico, mucho más que llevar determinados año pagando el seguro, por ejemplo.

Un seguro en la comunidad nos aportará tranquilidad
Éste es el principal motivo que da pie a que contratemos un seguro en la comunidad de propietarios: la tranquilidad que conlleva. El no tener que pensar en cómo afrontar el pago de una avería, ni siquiera los daños que ésta pueda provocar.
Cada seguro es único y diferente, y variará de una póliza a otra, aún dentro de la misma compañía. Es decir, vamos a pagar por lo que efectivamente queremos que nos cubran.
Lo más habitual es que escojamos una póliza donde se vean cubiertas las problemáticas más comunes que pueden ocurrir en cualquier comunidad de propietarios a fin de cuentas. Éstas también van a variar en función de la zona en la que se encuentre situada la comunidad.
Lo habitual es contar con una póliza que cubra los daños provocados por un incendio, inundación, explosión o daños por fenómenos atmosféricos. A esto debemos unir sus efectos secundarios, así como los daños que provoca la electricidad, el humo, viento o la nieve, en este último caso estará indicado para comunidades que estén más al norte del país.
Por supuesto, en todos los edificios debe protegerse cualquier daño que pueda hacer el agua, bien por rotura de bajantes o cañerías, bien por tormentas.

Incluso podemos añadir cualquier gasto que pueda ocasionarse por daños en el edificio, es decir, relacionados con demolición y desescombro, por ejemplo.
Y no debemos olvidar de que incluya la responsabilidad civil, pues esto sí que es necesario y casi obligatorio. Además, esto sirve por si existen daños a terceros o cualquier otra problemática, para que no se tengan que hacer cargo los propietarios del pago de nada.

Si vivimos en una comunidad en la cual hay muchas personas que viven de alquiler, o incluso pisos que se utilizan durante los meses de verano, también sería conveniente un seguro que nos cubra cualquier tipo de asistencia jurídica. Incluso la asistencia telefónica, la gestión de cobros, defensa penal, civil o administrativa, en definitiva un seguro que se haga cargo de toda la parte legal que pudiera haber.

Colgar la lista de morosos en el portal está prohibido con la nueva normativa de protección de datos

Algunas prácticas en las comunidades de vecinos no son legales, como por ejemplo, colgar la lista de morosos en el portal. Algo que se ha hecho toda la vida para presionar, pero que va contra la nueva normativa de protección de datos. De hecho, la mayoría de sanciones a las comunidades son por este motivo aunque también las hay por irregularidades con las cámaras de videovigilancia, tanto en garajes como en zonas comunes.

Colgar la lista de morosos en el portal va en contra de la nueva normativa de protección de datos. Que se sepa los que deben dinero. Muchos vecinos lo piden. Colgar la lista de morosos en el tablón de anuncios. Ahora esto es ilegal.

También se llevan sanciones por las cámaras de videovigilancia porque no siempre cumplen con la normativa de protección de datos. «Tienen que enfocar solo a zonas comunes, no a jardines, ni viviendas» No pueden grabar la calle, solo la zona mínima necesaria para ver el acceso y a los 30 días se tienen que borrar las imágenes.

Los mayores conflictos vienen cuando alguno quiere verlas. «Como regla general no está permitida la entrega de esas imágenes a los propietarios» ha declarado un abogado.

«Es un disco duro que solo puede acceder la compañía que la instaló o la policía en caso de que ocurriese algún delito o algo. Nosotros los empleados o el presidente tampoco, nadie puede acceder a ellos»

Están para respaldar por si hay algún delito no para cotillear y tampoco los videoporteros. Los que graban o tienen visionado en tiempo real están prohibidos solo se permiten los que se activan cuando alguien llama.

 

fuente: https://www.antena3.com

El Cermi pide reformar la Ley de Propiedad Horizontal para mejorar la accesibilidad

 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado al Gobierno una batería de medidas urgentes para lograr una vivienda accesible y social, entre ellas la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

El comité pide el cambio en dicha ley para que las comunidades de vecinos no puedan negarse a realizar las obras pertinentes en las zonas comunes, para garantizar el acceso de las personas mayores o con discapacidad, como sucede en la actualidad, si el coste de las actuaciones supera un determinado número de mensualidades de la cuota de la comunidad.

La entidad también reclama crear una bolsa de viviendas accesibles para que las personas que adquieran una discapacidad puedan residir en ellas mientras realizan las adaptaciones necesarias en su hogar o encuentran una segunda residencia.

También solicita que se lleve a la práctica la concesión de ayudas económicas para realizar adaptaciones en viviendas de personas en situación de dependencia, como prevé el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

En el capítulo impositivo, el Cermi insta a incorporar una deducción fiscal en el IRPF para las aportaciones realizadas por las familias o comunidades de vecinos que tengan que hacer reformas de adaptación de viviendas o zonas comunes para dotar de accesibilidad universal a estos espacios.

Además, en la regulación del impuesto de bienes inmuebles (IBI), la entidad plantea introducir una deducción para los hogares en los que resida una persona con discapacidad, así como durante cinco años tras la ejecución de reformas en una vivienda que se debería aplicar también cuando las obras se realicen en zonas comunes por parte de la comunidad de vecinos.

Por otro lado, su apuesta pasa por incorporar en la ley de arrendamientos urbanos el principio general de no discriminación en sentido amplio para evitar que no se acepte a personas con discapacidad o mayores por temor del arrendador a tener que realizar obras o actuaciones de accesibilidad.

En este sentido, el Cermi pide establecer la obligación del arrendador de llevar a cabo este tipo de actuaciones solicitadas por el arrendatario con discapacidad o mayor, que las precise por causa de discapacidad sobrevenida, siempre que exista ayuda pública para tales fines que sufrague al menos el 70 % del coste.

 

fuente: eldiario.es

Condenado a dejar su casa durante tres años por ser un vecino conflictivo

Sus constantes comportamientos groseros y amenazantes terminaron con la paciencia del resto de propietarios que decidieron acudir a la justicia, que les ha dado la razón

 

La convivencia en una comunidad no siempre es fácil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las juntas de propietarios. Sin embargo, la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no está exenta de castigo y puede llegar suponer además del abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, la privación del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante años fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.

La Audiencia provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia de primera instancia (accede aquí al texto) que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres años. Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre solía poner la música a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a través de los conductos de ventilación de los baños con un megáfono, dar golpes con el martillo o portazos.

No contento con ello, se dedicaba también a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar daños a elementos comunes, e incluso otras más peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes. Tal era la incomodidad y la angustia que había generado en sus vecinos que muchos de ellos le tenían miedo y como se cita en la sentencia algunos “no dejaban bajar o subir solas a sus hijas” para evitar el riesgo de que pudieran cruzarse con él.

La tensión vecinal, tras años de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, resultaba ya insostenible.

Sí hubo requerimiento previo

En su recurso el acusado alegaba en primer lugar que no había recibido el requerimiento de la comunidad en el que se le pidiese que no continuara con ese comportamiento, un requisito necesario antes de la interposición de la demanda. Argumento que ha sido desechado por el tribunal porque efectivamente el presidente de la comunidad le envió a su vivienda un burofax que correos le hizo llegar y que él se negó a recoger.

Según se expone en la sentencia la obligación de quien envía el requerimiento es intentar que éste llegue a su destinatario, pero no entregárselo directamente si quien debe recibirlo no tiene una actitud receptiva, como en este caso. Por tanto, esta obligación previa a emprender acciones judiciales se cumplió.

Una situación patólogica

Otro de las justificaciones que este vecino expuso fue que no comprendía la animadversión que sus convecinos tenían contra él ya que desde su punto de vista él no había realizado ninguna de las actuaciones de las que ellos se quejaban.

Este argumento también ha sido rechazado, ya que a pesar de que en muchas de las visitas policiales cuando llegaba la patrulla no se percibía ningún ruido, según el tribunal quedaba demostrado que los hechos reflejaban una situación patológica, “pues no es normal que durante varios años se esté llamando asiduamente a la Policía Local para quejarse de una misma persona”.

En este sentido confirman la validez que el juzgado de primera instancia dio a la prueba testifical del administrador de la comunidad: la sensación de desesperación de los vecinos y su sensación de estar constantemente amenazados.

Pin It on Pinterest