REUNIÓN DE VECINOS ¿CADA CUÁNTO DEBE CONVOCARSE?

La reunión de vecinos es una práctica e institución absolutamente imprescindible en toda comunidad vecinal. Es la mejor y posiblemente única forma de que todos los vecinos puedan intercambiar sus problemas e inquietudes a propósito de la comunidad o finca donde habitan. Por ello que la Ley de la Propiedad Horizontal, regula el funcionamiento de las comunidades y reuniones de vecinos.

El hecho de que haya zonas e infraestructuras comunes, en lo que se conoce como propiedad horizontal, determina que deban establecerse unos determinados derechos y obligaciones de los habitantes del edificio:

  • Se han de aprobar las cuentas y presupuesto de cada ejercicio anual, para lo cual se exige que la Junta Ordinaria de Propietarios se celebre al menos una vez cada año.
  • El voto podrá ejercerse de forma personal, o bien con voto delegado.
  • Mantener en buen estado las instalaciones de sus propios apartamentos y locales y de las zonas y elementos comunes.
  • No se pueden llevar a cabo actos o actividades que pongan en peligro la integridad del edificio ni el bienestar común.
  • Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son de carácter vinculante.
  • Cada propietario deberá contribuir en su proporción correspondiente a los gastos comunes de la comunidad.
  • Quien ocasione daños en la finca, deberá costear la reparación de estos de su propio bolsillo.

¿Cuándo deben convocarse las reuniones de vecinos?

Existen unos requisitos básicos, que dicta la ley. Así, el cuándo debe tener lugar la convocatoria de la reunión de vecinos posee unos mínimos legales (Junta Ordinaria de Propietarios al menos una vez al año), junto con otros que meramente vienen aconsejados por el sentido común y la conveniencia.

Lo recomendable, es que la reunión de vecinos se celebre también, a ser posible, una vez al mes (o, trimestralmente), pues resulta de una gran utilidad ante las muchas contingencias que puedan sobrevenir a una finca.

Además, la Junta Ordinaria, como reunión de la comunidad de vecinos, también es necesaria para organizar y reestructurar el organigrama de esta.

Otro aspecto fundamental en una reunión de vecinos es la valoración de los presupuestos ofrecidos por las empresas de servicios, para evaluar si el gasto es adecuado a los resultados obtenidos, o si la relación calidad-precio deja que desear, y hay que escoger los servicios de otros.

Santa Cruz de Tenerife dará en 2020 ayudas directas a los vecinos para instalar ascensores

Los presupuestos del Ayuntamiento para el próximo año ya incluyen una partida de medio millón de euros para una de las iniciativas estrellas del nuevo grupo de Gobierno.

Obras para la instalación de ascensores

El Plan de Ascensores, una de las iniciativas estrellas del nuevo grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz (PSOE-Cs), y en concreto de la alcaldesa, la socialista Patricia Hernández, comenzará en 2020 a convertirse en realidad. Los presupuestos municipales para el próximo año incluyen una partida de medio millón de euros para poner en marcha una primera fase de este ambicioso plan, «con el que se pretende que numerosos vecinos dejen de estar secuestrados en sus casas». Así lo anuncia a EL DÍA el concejal de Servicios Públicos, el socialista José Ángel Martín, quien informa de que para esta primera etapa «hemos elegido la fórmula que creemos que es más rápida, que consiste en otorgar subvenciones directas a las comunidades de vecinos para que instalen ascensores en sus edificios».

José Ángel Martín señala que el área de Servicios Públicos de la Corporación local ya cuenta con el borrador de los pliegos de estas nuevas subvenciones, por lo que se prevé que la convocatoria se produzca en el primer trimestre de 2020, «a la que se podrán presentar todas las comunidades de vecinos del municipio cuyos edificios, con tres o más plantas, no tengan ascensor». El concejal del PSOE aclara que el medio millón de euros ya presupuestado para el próximo año podría incrementarse en otro medio millón a partir del mes de julio, «si la demanda así lo requiere»

¿Cual será el coste?

El Consistorio chicharrero calcula, según los precios actuales del mercado, que el gasto aproximado por ascensor será de unos 45.000 euros. Las subvenciones municipales costearán tanto la redacción del proyecto, en el caso de que las comunidades no cuenten con él, así como la instalación del aparato. Eso sí, apunta el concejal de Servicios Públicos, para acceder a estas nuevas ayudas se tendrán que cumplir una serie de requisitos, teniéndose en cuenta la situación económica de los vecinos que formen parte de las comunidades que se presenten a la citada convocatoria.

Zonas más afectadas

Según los datos con los que cuenta el Ayuntamiento de Santa Cruz, son numerosas las edificaciones del municipio que no disponen de ascensor a pesar de tener tres o más plantas. Entre las zonas más afectadas se encuentran los barrios de Chimisay, Añaza, Santa María del Mar, García Escámez y el barrio de La Salud, sobre todo la parte alta.

La alcaldesa de Santa Cruz de Tenerife, la socialista Patricia Hernández, ha manifestado en varias ocasiones que la capital necesitaba de manera urgente un Plan de Ascensores, «algo por lo que nadie se había preocupado hasta ahora, a pesar de que hay miles y miles de personas secuestradas en sus casas, que no pueden salir a la calle y si lo hacen, es con mucha dificultad».

«Estamos hablando de muchos vecinos mayores o ciudadanos que tienen problemas de movilidad, que no pueden salir ni siquiera para realizar las tareas cotidianas del día a día, que tienen que pedir ayuda para hacerlo todo. Y éste es un proyecto factible, que ya se ha llevado a cabo en numerosas ciudades del país», ha indicado la regidora chicharrera.

fuente: www.eldia.es

Cinco aspectos que una comunidad debe valorar antes de contratar a un administrador

un buen administrador es un recurso muy valioso para tu comunidad

La convivencia en un bloque de viviendas en altura no siempre es sencilla. Existen muchos tipos de vecinos, y entre ellos, algunos que pueden distorsionar la armonía de la comunidad. Los conflictos van de la morosidad y el ruido a las reformas y el uso de las zonas comunes. Además, hay que hacer frente a tareas de gestión y seguridad jurídica de la finca, por lo que muchas comunidades optan por contratar los servicios de un administrador. Desde pisos.com te contamos qué claves debes tener en cuenta antes de elegir a uno de estos profesionales.

1. Formación: El administrador de fincas debe ser un experto en propiedad horizontal y derecho fiscal. Como ‘solucionar de problemas’, tiene que cumplir una serie de requisitos formativos y legales. Todo administrador debe estar en posesión de uno de los títulos o grados universitarios exigidos por el Ministerio de Fomento, o bien, aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.

2. Funciones: El principal beneficio que presenta contar con un administrador es la tranquilidad de una buena gestión económica de la finca, lo que redunda en una mejor calidad de vida de los vecinos. Este profesional es el encargado de asesorar a la comunidad, controlar a los proveedores, coordinar los siniestros, advertir sobre la morosidad y mantener la convivencia entre los comuneros. En las juntas, redacta el acta y practica las notificaciones que procedan.

3. Garantías: Todo administrador de fincas debe ofrecer unas garantías a las personas que demandan sus servicios. Su formación debe ser continua y actualizada, con el fin de contar con información puntual y casi diaria sobre los cambios normativos o técnicos que pueden afectar a su profesión. Solo de ese modo se puede garantizar el nivel de servicio y asesoramiento que merecen los vecinos. Por otro lado, estos expertos aportan control deontológico y profesional de sus actuaciones.

4. Tarifas: Los honorarios de un administrador de fincas son fijados libremente, puesto que no existen tarifas mínimas ni recomendadas al respecto. Su coste se determina en función de la carga de trabajo. También influyen otros factores como el número de propietarios y los servicios comunes con los que cuente la finca, puesto que la calefacción, la piscina y la portería suponen una mayor dedicación. Lo mismo pasa con la domiciliación o no de los recibos comunitarios, la morosidad y las obras.

5. Contratación: La materialización y formalización de la relación entre los propietarios de la comunidad y el administrador de la finca se suele llevar a cabo a través de la firma de un contrato anual renovable. En el documento deben constar, por ejemplo, los servicios incluidos y excluidos, los honorarios y la forma de pago. Por otro lado, hay que señalar que los administradores disponen de un seguro de responsabilidad civil, y dependiendo del colegio profesional al que pertenezcan, un seguro de caución.

Fuente: www.abc.es

Drones para hallar piscinas y obras ilegales en mil municipios españoles

Hacienda peinará el país con una tecnología que puso en marcha Montoro en 2013, y con la que regularizó tres millones de construcciones

Todo aquel que haya realizado obras en el exterior de sus viviendas sin declararlas a Hacienda podrá ser ‘cazado’ con los drones que peinarán este año mil municipios españoles en busca de construcciones ilegales como ampliaciones de terreno, piscinas, terrazas o garajes, según recogen los Presupuestos que el Gobierno presentó hace tres semanas en el Congreso.

La decisión de utilizar nueva tecnología como estos objetos voladores para luchar contra el fraude la tomó en 2013 el equipo de Cristóbal Montoro, bajo el Gobierno del PP. Desde entonces se han encontrado a través de fotos aéreas más de tres millones de inmuebles con construcciones que no tenían los permisos necesarios de los casi 77 millones de propiedades inspeccionadas hasta la fecha, según los datos recabados en la Dirección General del Catastro. Este volumen de construcciones sin declarar demuestra un índice de fraude del 4% de media en toda España, aunque hay regiones cuyos ciudadanos son más proclives a ello que en otras.

Eso sí, en esta ocasión Hacienda no ha publicado en qué municipios se llevará a cabo el registro de los inmuebles, lo que permitiría saber si van a focalizarse más en las zonas donde se demostró que había irregularidades mayores. Entonces fue Baleares en primera posición, seguida de Extremadura y Andalucía.

Desde el Ministerio explican que no hay un listado porque tienen que analizarse primero los datos recopilados en los últimos cinco años. Estudiarán toda la información y luego verán que municipios tienen que volver a someterse a este plan, en muchas ocasiones a solicitud de los propios ayuntamientos.

Así, el equipo de la ministra María Jesús Montero toma el relevo del anterior gabinete de Hacienda y trabajará con este sistema para detectar el fraude. Al ser la primera vez, han presupuestado 1.000 municipios de análisis, según las cuentas incluidas en los Presupuestos, lo que supone un 13% del total, un número ligeramente inferior a lo que hizo el PP con el análisis de 1.272 localidades en 2017 y 2018. Pero Hacienda explica que ese millar es un número estimado tomando como referencia lo que se ha hecho en los últimos años, pero «no significa que vaya a ser exactamente ese número». A favor del plan de Montero cuenta, a priori, que este año se dedicará un número mayor de efectivos que el pasado, en total 1.474 personas, 88 más que en 2018.

«El plan de trabajos previsto tiene por finalidad garantizar la concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria de los municipios gestionados por el Catastro», señala el texto. Y esos territorios son todos menos País Vasco y Navarra, que como comunidades forales quedan fuera del análisis de Hacienda.

Lo más encontrado por Hacienda en sus registros son construcciones no declaradas, ampliaciones y rehabilitaciones, reformas y piscinas. Baleares fue la comunidad donde se registraron más irregularidades, ya que el 6,5% de los inmuebles inspeccionados tenían alguna irregularidad. Las que menos, Asturias y La Rioja, donde ‘solo’ fueron el 2% y 2,1%. En cabeza se sitúan también Extremadura (6,3%), Andalucía (6,1%) y Canarias (5,7%).

Requisitos para el vuelo

Hacienda envía un aviso al propietario de la vivienda explicándole la situación y dándole una última oportunidad para pagar el correspondiente impuesto por realización de obra. Y es que hay muchas ocasiones en que el problema ha podido ser más administrativo que fraudulento, pues hay muchos ciudadanos que declaran la nueva construcción a su ayuntamiento pero no al Catastro por falta de información. Pero en caso de confirmarse la multa también afecta a la imputación de rentas en el IRPF, por lo que la siguiente declaración de la renta deberá reflejar el hallazgo.

En cuanto a la legalidad de vuelo de estos drones, Santiago Carmona, secretario general del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos (COIA), explica a este diario que «no pueden volar libremente», sino que tienen que cumplir todos los requisitos establecidos por ley. Depende si es diurno o nocturno, si se sobrevuela una zona con aglomeración de edificios o un bosque abierto, etc.

Así, el experto explica que en un vuelo de día en una ciudad el dron debería tener un peso máximo de 10 kilos y el viaje se limita al alcance visual del piloto. Además, hay que solicitar permiso a Interior con diez días de antelación y el operador (Hacienda o el servicio que subcontrate) debe presentar en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el Estudio de Seguridad Aeronáutica. A su vez, el ‘comandante’ debe estar habilitado por AESA.

Esta lista de requisitos demuestra que no es fácil hacerlo. ¿Cuál es la motivación entonces? Carmona defiende que las inspecciones con drones son «mucho más versátiles» que las fotos obtenidas por satélite, así como que la calidad de imagen es mayor. A nivel de coste no son comparables porque el precio depende mucho de los proveedores.

 

fuente: www.lasprovincias.es

El Cermi pide reformar la Ley de Propiedad Horizontal para mejorar la accesibilidad

 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado al Gobierno una batería de medidas urgentes para lograr una vivienda accesible y social, entre ellas la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

El comité pide el cambio en dicha ley para que las comunidades de vecinos no puedan negarse a realizar las obras pertinentes en las zonas comunes, para garantizar el acceso de las personas mayores o con discapacidad, como sucede en la actualidad, si el coste de las actuaciones supera un determinado número de mensualidades de la cuota de la comunidad.

La entidad también reclama crear una bolsa de viviendas accesibles para que las personas que adquieran una discapacidad puedan residir en ellas mientras realizan las adaptaciones necesarias en su hogar o encuentran una segunda residencia.

También solicita que se lleve a la práctica la concesión de ayudas económicas para realizar adaptaciones en viviendas de personas en situación de dependencia, como prevé el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

En el capítulo impositivo, el Cermi insta a incorporar una deducción fiscal en el IRPF para las aportaciones realizadas por las familias o comunidades de vecinos que tengan que hacer reformas de adaptación de viviendas o zonas comunes para dotar de accesibilidad universal a estos espacios.

Además, en la regulación del impuesto de bienes inmuebles (IBI), la entidad plantea introducir una deducción para los hogares en los que resida una persona con discapacidad, así como durante cinco años tras la ejecución de reformas en una vivienda que se debería aplicar también cuando las obras se realicen en zonas comunes por parte de la comunidad de vecinos.

Por otro lado, su apuesta pasa por incorporar en la ley de arrendamientos urbanos el principio general de no discriminación en sentido amplio para evitar que no se acepte a personas con discapacidad o mayores por temor del arrendador a tener que realizar obras o actuaciones de accesibilidad.

En este sentido, el Cermi pide establecer la obligación del arrendador de llevar a cabo este tipo de actuaciones solicitadas por el arrendatario con discapacidad o mayor, que las precise por causa de discapacidad sobrevenida, siempre que exista ayuda pública para tales fines que sufrague al menos el 70 % del coste.

 

fuente: eldiario.es

Condenado a dejar su casa durante tres años por ser un vecino conflictivo

Sus constantes comportamientos groseros y amenazantes terminaron con la paciencia del resto de propietarios que decidieron acudir a la justicia, que les ha dado la razón

 

La convivencia en una comunidad no siempre es fácil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las juntas de propietarios. Sin embargo, la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no está exenta de castigo y puede llegar suponer además del abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, la privación del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante años fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.

La Audiencia provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia de primera instancia (accede aquí al texto) que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres años. Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre solía poner la música a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a través de los conductos de ventilación de los baños con un megáfono, dar golpes con el martillo o portazos.

No contento con ello, se dedicaba también a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar daños a elementos comunes, e incluso otras más peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes. Tal era la incomodidad y la angustia que había generado en sus vecinos que muchos de ellos le tenían miedo y como se cita en la sentencia algunos “no dejaban bajar o subir solas a sus hijas” para evitar el riesgo de que pudieran cruzarse con él.

La tensión vecinal, tras años de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, resultaba ya insostenible.

Sí hubo requerimiento previo

En su recurso el acusado alegaba en primer lugar que no había recibido el requerimiento de la comunidad en el que se le pidiese que no continuara con ese comportamiento, un requisito necesario antes de la interposición de la demanda. Argumento que ha sido desechado por el tribunal porque efectivamente el presidente de la comunidad le envió a su vivienda un burofax que correos le hizo llegar y que él se negó a recoger.

Según se expone en la sentencia la obligación de quien envía el requerimiento es intentar que éste llegue a su destinatario, pero no entregárselo directamente si quien debe recibirlo no tiene una actitud receptiva, como en este caso. Por tanto, esta obligación previa a emprender acciones judiciales se cumplió.

Una situación patólogica

Otro de las justificaciones que este vecino expuso fue que no comprendía la animadversión que sus convecinos tenían contra él ya que desde su punto de vista él no había realizado ninguna de las actuaciones de las que ellos se quejaban.

Este argumento también ha sido rechazado, ya que a pesar de que en muchas de las visitas policiales cuando llegaba la patrulla no se percibía ningún ruido, según el tribunal quedaba demostrado que los hechos reflejaban una situación patológica, “pues no es normal que durante varios años se esté llamando asiduamente a la Policía Local para quejarse de una misma persona”.

En este sentido confirman la validez que el juzgado de primera instancia dio a la prueba testifical del administrador de la comunidad: la sensación de desesperación de los vecinos y su sensación de estar constantemente amenazados.

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