Los okupas «hacen negocio» con el covid-19: qué falla y cómo atajar este grave problema

Los despachos de abogados han visto aumentar considerablemente las denuncias de propietarios por usurpación de la vivienda tanto la vacacional como la habitual.

En los últimos meses y, sobre todo, a raíz de la pandemia provocada por el covid-19, han aumentado los casos de ocupaciones ilegales de viviendas propiedad de particulares y empresas. Y en la mayoría de las ocasiones, quienes están detrás son mafias que hacen negocio facilitando el acceso ilegal a personas con muy poca vulnerabilidad social, tal y como alertan los expertos consultados por idealista/news.

Según datos del propio Ministerio del Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones. Por su parte, los datos que maneja el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas reflejan que en el último año el 61% de las fincas vacías en España han tenido casos de ocupación y en Cataluña, el 88%.

Son datos alarmantes y más los que se manejan en Cataluña: Barcelona, Gerona y Tarragona son las tres provincias con más alto porcentaje de ocupación en España. En concreto, las ocupaciones son del 14,2%, el 12,2% y el 11,5%, respectivamente, por cada 10.000 residencias. En número concretos, Cataluña registró 6.688 ocupaciones denunciadas en el año 2019. La provincia de Barcelona 5.101 -casi 18.850 acumuladas de 2013 a 2019- y el mayor índice de la península: al menos 66 cada 10.000 viviendas.

Con estas cifras, los despachos de abogados han visto aumentar considerablemente las denuncias de propietarios por usurpación de la vivienda tanto la vacacional como la habitual. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el confinamiento provocado por el covid-19 ha sido aprovechado por los okupas para entrar ilegalmente y quedarse en los inmuebles, al verse obligados sus titulares a ausentarse tras la declaración del estado de alarma.

Beatriz Toribio, directora general de ASVAL (Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler), sostiene que “la ocupación ilegal se ha convertido en uno de los mayores problemas al que se enfrenta el mercado del alquiler. Algunas Administraciones Públicas han generado marcos regulatorios que favorecen el fenómeno de la ocupación frente a derechos consagrados en la Constitución como es el de la propiedad privada. Todo esto genera una enorme inseguridad jurídica. Pero, además, no se soluciona el problema real que es promover una alternativa habitacional para los colectivos más vulnerables”.

Toribio va más allá y recuerda que, aunque no hay datos oficiales de la evolución de la ocupación en lo que llevamos de 2020, asegura que las nuevas regulaciones desarrolladas por determinados gobiernos autonómicos y municipales, como la catalana, podrían estar empujando a determinados colectivos a utilizar cada vez más esta vía. “Son un claro efecto llamada hacia la ocupación”, añade.

El perfil actual del okupa

Los expertos coinciden en señalar que hace muchos años el perfil del okupa coincidía con una persona vulnerable socialmente. Sin embargo, hoy en día la mayoría de los okupas son personas sin necesidades sociales que aparecen en los juzgados para declarar “con móviles de última generación”, comenta el juez de primera instancia de Barcelona Fernando Valdivia. Apostilla que han aumentado las okupaciones porque “desde la Administración se está provocando que pase esto, los populismos no ayudan”.

“El problema no está en los juzgados, sino en la cobardía de los políticos que no reconocen que es un proceso antisocial y lesiona la propiedad privada. Hay muy pocos okupas con estado de necesidad. Para muchos es una forma de vivir. Y luego llevan un iPhone de última generación y tienen barriga, es decir, que comen mucho”, señala el magistrado en una ponencia online organizada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC).

En su opinión, la mayoría de okupas son “filoanarquistas, violentos y muy bien organizados, con poca necesidad de vivienda y que la mayoría se va a dormir a sus casas, u ocupantes que son niños de ‘familias bien’ que juegan a okupar”.

Manel Roger, promotor en Barcelona y director de Noucastor, señala que hoy en día los okupas son profesionales y saben perfectamente cuándo ocupar las viviendas de obra nueva, que es justo en el momento de la entrega de las llaves a los verdaderos propietarios o inquilinos. “Son profesionales, cambian las cerraduras y okupan casi todo el edificio para luego “vender” los pisos a personas que quieren realmente okupar por 1.200 o 1.500 euros. Y suelen convocar a más okupas que viviendas hay para sacarle más beneficio (ilegal)”, apunta Roger.

Ramón Riera, fundador y propietario en Eurofincas, comenta que muchos de los okupas se organizan porque “detrás tienen un apoyo logístico, es decir, detrás hay mafias que proporcionan contratos falsos, llaves y también tienen apoyo de organizaciones o asociaciones, como Okupar Barcelona, que te dicen qué tienes que hacer para okupar una vivienda”.

Qué falla para que esté aumentando la ocupación ilegal

Los expertos consultados recalcan que no hay una respuesta rápida y útil por ninguna de las Administraciones y poderes públicos que pueden intervenir en primera instancia. Enrique Vendrell, vicepresidente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida y coordinador en el Consejo General de Administradores de Fincas de España, señala que “en la vía penal, a los “okupas” les basta decir que actuaron por necesidad o que alguien les “cedió” la vivienda para evitar la condena penal”.

Además, Salvador Salcedo recuerda que la vía penal, invocando un posible delito de usurpación, tampoco es rápida y eficaz. “Si los okupas niegan el acceso a la policía, previa denuncia del propietario, éste deberá acudir al juez y con bastante probabilidad celebrarse juicio”, señala para añadir que se acordará el desalojo una vez se dicte sentencia de condena, procedimiento que se prolongará durante varios meses.

En la vía civil, Vendrell asegura que ha mejorado la situación tras la última reforma procesal de 2018 (Ley 5/2018 de 11 de junio) limitada a viviendas y a propietarios particulares (no a bancos, socimis o promotoras). Sin embargo, “la falta de agilidad procesal provocada por la escasez de medios y de recursos provocan una demora injustificable para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo cual es aprovechado por los ocupantes y por las organizaciones que los dirigen, perfectamente conocedores de la ineficiencia del sistema judicial y de la lentitud del proceso, cuyo trámite se esfuerzan en entorpecer a fin de obtener el máximo beneficio de las ocupaciones”, subraya Vendrell.

El conocido como procedimiento de “lanzamiento express” para luchar contra la ocupación ilegal de viviendas no ha dado sus frutos porque “a pesar de que los ocupas tenían un plazo de cinco días (desde que eran requeridos) para presentar el título que justificase su okupación y si no lo presentaban en 20 días debían ser desalojados, al tener una ley muy garantista, lo que hacen los okupas es presentar contratos de arrendamientos falsos u otros documentos (también falsos) que acreditan una ocupación”, afirma José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler.

Por eso, en opinión de Zurdo, hoy en día antes de 7-8 meses es difícil recuperar la posesión de la vivienda ocupada.

Y ante la larga espera que sufren los propietarios por recuperar su vivienda, han surgido empresas que evitan acudir a la vía judicial. Es el caso de Desokupa, una empresa que ejerce técnicas (el control de acceso, por ejemplo) para devolver la casa okupada a su dueño en menos de una semana y por un precio de unos 3.000 euros.

Qué cambios hay que hacer en las leyes para agilizar los desalojos

Desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España abogan por modificar la Ley que regula los procedimientos penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal) para establecer medidas específicas que se puedan acordar provisionalmente desde el inicio de una denuncia penal a fin de que las Fuerzas de Seguridad puedan intervenir desde el primer momento en que es detectada y denunciada por el titular una ocupación ilegal que, además, supone un hecho delictivo.

También aboga por dotar de competencias a los ayuntamientos para que puedan ejercer competencias propias contra la ocupación ilegal (que puedan actuar judicialmente vía juicio verbal sumario), dado que alteran la convivencia en el inmueble y en el vecindario, provocan conflictividad social y generan problemas de seguridad.

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler señalan que “la única manera posible de que sea efectiva una ley que ya tenemos para evitar la ocupación de viviendas (ley 5/2018 del 11 de junio) es exigir que se cumpla y que no caigan los jueces ni los árbitros en las trampas que les tienden los okupas para ganar tiempo, presentando contratos de arrendamientos falsos”.

José Ramón Zurdo, además, propone modificar el código penal para endurecer la pena del delito de usurpación y que sea una pena de prisión menor (y no una simple multa). También aboga por modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo que las desocupaciones de viviendas sean tramitadas por órganos administrativos como los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. “Y luego con los okupas ya fuera de las viviendas, que se inicien los procedimientos judiciales por si se hubiera vulnerado algún derecho de los ocupantes, o sea en otras palabras, cambiándose el orden de proceder actual”, sentencia.

Desde ASVAL también piden un marco regulatorio que promueva una alternativa habitacional y que las Administraciones Públicas aumenten el parque de viviendas social en alquiler porque en España apenas representa un 2% frente al 30% de Países Bajos o el 17% de Francia y Reino Unido.

Los administradores de fincas de Tenerife subrayan la «ilegalidad» de estigmatizar a vecinos por temor al coronavirus

En los últimos días se han extendido los casos de vecinos que cuelgan carteles en ascensores y otros espacios comunes identificando a residentes para que abandonen sus viviendas por trabajar en farmacias, hospitales o supermercados

Las normas de protección de datos impiden que se pueda identificar a un vecino de un edificio que haya contraído la COVID-19 ni su vivienda y tampoco se pueden utilizar las zonas comunes de la comunidad para dejar notas, indica el Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife.

Esta entidad señala que en una formación por internet organizada por este colegio profesional, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Vicente Magro aclaró que si el presidente de una comunidad de vecinos tiene conocimiento de que un comunero está contagiado por coronavirus puede pedirle que adopte las medidas de seguridad, pero no comunicar su identidad o datos a otros vecinos.

El Colegio de Administraciones de Fincas aclara este asunto después de las noticias publicadas de que hay vecinos que están dejando notas a otros residentes, profesionales de la salud o que trabajan en supermercados, para que abandonen el inmueble en el que viven en previsión de contagios.

Sin entrar a valorar la calificación moral de los individuos que realizan o comparten ese proceder, la presidenta del Colegio tinerfeño, Carmen Suárez, advierte de que no se pueden usar las zonas comunes individualmente para poner notas en el portal, en la cabina del ascensor, en las paredes o en una puerta, ni siquiera en el tablón de anuncios de la comunidad.

Y si bien estas incidencias pueden ser reportadas a la junta de propietarios, añade que las notas amenazantes ya no son una cuestión de la comunidad, sino directamente casos que hay que denunciar ante las autoridades.

En todo caso, matiza que son casos aislados, que no representan a las comunidades de propietarios, «en las que mayoritariamente se está viendo el apoyo y la solidaridad entre vecinos», señala.

Guía de la ‘nueva normalidad’ en la Comunidad Canaria

Limitaciones de aforo, apertura de parques infantiles y discotecas… Así es la nueva vida cotidiana para evitar nuevos brotes de COVID-19

En el mes de junio el Gobierno publicó el decreto ley para regular la ‘nueva normalidad’, vigente en todo el territorio a partir del domingo 21 de junio, cuando finalizó el plazo del estado de alarma. Entre las medidas que entraron en vigor se mantiene el uso de mascarilla obligatorio en el transporte público y en cualquier lugar en el que no se pueda mantener el metro y medio de distancia obligatorio en todo el territorio. Por otra parte, desaparecen las restricciones de movilidad entre comunidades y se recomiendan medidas para la reincorporación progresiva del trabajo presencial, si bien se fomenta el teletrabajo.

Muchas de las decisiones de las próximas semanas como, por ejemplo, la limitación de aforo en bares, tiendas o lugares de ocio, dependen de las comunidades autónomas. 

Las medidas concretas para Canarias

Aforo limitado: el Gobierno regional establece, como norma general, una ocupación máxima de 1.000 personas para espacios abiertos y de 300 en espacios cerrados. Los comercios no podrán superar el 75% de la ocupación. Para bares, restaurantes, establecimientos turísticos, bibliotecas, museos, cines y otros espacios culturales no habrá aforo limitado.

Actividades en grupo: se restringe a un máximo de 30 personas cualquier actividad deportiva al aire libre y se reduce a 25 para interiores.

Playas: queda establecido un espacio de cuatro metros por persona. Los deportes en estas zonas deberán practicarse de manera individual o en parejas, evitando el contacto físico.

Parques infantiles: quedarán abiertos.

Fiestas populares: por el momento no se permitirán.


Comunidades de vecinos: extremar limpieza y solo uno en el ascensor

Gobierno de Canarias recomienda medidas excepcionales para evitar contagios como pulsar el botón del ascensor con el codo y evitar el contacto personal

Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, el Instituto Canario de la Vivienda (Icavi) y  el Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas, recomienda a las comunidades de vecinos adoptar medidas sanitarias y de limpieza excepcionales en las zonas comunes de las viviendas dependientes del Icavi para frenar la expansión del coronavirus o Covid-19 entre los residentes de esas urbanizaciones o bloques.

El Icavi, siguiendo varias de las recomendaciones del Colegio de Administradores de Fincas, solicita a los residentes en las viviendas del parque público su máxima colaboración e implicación para seguir una serie de actuaciones preventivas en los portales, escaleras y otras zonas comunes que pueda haber.

En este sentido, los vecinos y vecinas deben mantener una distancia de seguridad mínima de un metro entre ellos y evitar el contacto personal.  Está prohibido el uso de las zonas comunes como azoteas, patios o espacios destinados a las reuniones de comunidad o de vecinos.

El Icavi también recomienda a los responsables de cada comunidad a colocar carteles informativos con las medidas de higiene recomendadas, así como hacer constar del cierre de las zonas comunes.

En el caso de usar un ascensor, se aconseja no usarlo más de una persona a la vez, y pulsar el botón necesario con el codo o el dedo protegido, para evitar contagios.

El Instituto Canario de la Vivienda recomienda a las comunidades de propietarios incrementar la limpieza y el mantenimiento de estos edificios, y poner especial énfasis en los ascensores, pasamanos, pomos de puerta y porteros automáticos que suelen usar todos los vecinos.

Asimismo, Icavi recuerda a los residentes en una vivienda de titularidad pública que los trámites administrativos están aplazados a causa de las medidas de prevención del Real Decreto que activa el Estado de Alarma en todo el país, y por tanto aquellas comunidades o vecinos a título individual que tuviesen gestiones pendientes con el Instituto, podrán postergarlas hasta nuevo aviso.

El Icavi hace un llamamiento también a las comunidades de propietarios de edificios o urbanizaciones particulares para que se sumen también a estas recomendaciones, como ya les ha solicitado públicamente el Colegio de Administradores de Fincas.

fuente: http://espiral21.com/

Siete propuestas para mejorar la Ley de Propiedad Horizontal e impulsar la actividad de las comunidades de propietarios

LA INTRODUCCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ESTA ACTIVIDAD ES CLAVE PARA PODER DESARROLLAR REUNIONES VIRTUALES DE PROPIETARIOS EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

Las comunidades de propietarios se han convertido en un elemento clave en estos momentos de crisis sanitaria. Sin embargo, no han sido consideradas prioritarias por el Gobierno y se echan en falta ciertas medidas legales para evitar la paralización de su funcionamiento.

Para Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario, vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona “sería bueno que el Gobierno tomara alguna medida de mejora de la Ley de Propiedad Horizontal, una norma de los años sesenta que solo ha tenido dos modificaciones relevantes en su larga historia”.

Este experto recuerda que el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé como medida extraordinaria aplicable a las personas jurídicas el uso de las tecnologías.

En concreto, el artículo 40 se indica que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, pero “ninguna referencia se hace en la normativa a las comunidades de propietarios”.

En Cataluña sí se ha aprobado, con la participación de la Comisión de Codificación, un breve decreto ley donde se han adoptado medidas para paliar el efecto del coronavirus. Se trata que las comunidades de propietarios no se detengan. “Hablamos de una actividad que supone el 5% del PIB de toda España”, apunta este abogado.

Hay que recordar que el Real Decreto de estado de alarma definía a los administradores de fincas y otros profesionales como personal esencial.

El trabajo de los administradores de fincas, actividad esencial
Su gestión de la comunidad de propietarios es considerada clave para evitar cualquier problema de propagación del coronavirus.
“La problemática es complicada porque el órgano decisorio no deja de ser la Junta de Propietarios que ahora no puede reunirse presencialmente. La gente tiene miedo a contagiarse y todo esto puede paralizar esta actividad, incluso tras levantarse el estado de alarma”.

Las medidas que propone este jurista pretenden garantizar el funcionamiento y la actividad de estas entidades y evitar su paralización y ahogamiento financiero, de tal forma que puedan aprobar sus presupuestos y las cuotas correspondientes de este año. “Se trata de que puedan atender sus obligaciones contractuales que pueden afectar a sus relaciones con proveedores”, aclara.

De hecho, ante la falta de cobertura legal el poder realizar reuniones ‘online’ en las comunidades de propietarios es complicado “habría que tener la aquiescencencia de todos los propietarios, si hay alguno en contra por no disponer de los medios tecnológicos necesarios no se podría realizar la junta telemática ante el riesgo de vulnerar sus derechos de voto y voz, como participantes de esas deliberaciones”.

Algo que, agrega, “podría generar indefensión“, ya que “hay que darse cuenta que la ley actual no lo prevé, por lo que existe una gran inseguridad jurídica en esta forma de adoptar acuerdos comunitarios”, indica este experto.

Administrador de fincas y presidente de la comunidad, son claves
En este contexto recuerda la responsabilidad que tienen los presidentes de las Juntas de Propietarios y los propios administradores de fincas incrementadas en este entorno de crisis sanitaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que no se encuentran suspendidas por el estado de alarma.

Para este jurista el papel de los administradores de fincas colegiados es vital, mantiene que “pueden ayudar a realizar dichas juntas telemáticas de propietarios con todas las garantías”.

A su juicio, “es importante que el Gobierno adopte medidas legales urgentes en aras de evitar la litigiosidad que se va a generar en las comunidades de propietarios por falta de seguridad jurídica”, aclara.

Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario.
“Ahora mismo el papel de los presidentes debe centrarse en aquellas actuaciones comunitarias de carácter urgente, las reuniones las puede intentar hacer por videoconferencia notificando previamente a los interesados con la convocatoria sobre esta modalidad de celebración de junta para darles la oportunidad de manifestar su oposición para el caso de que no pudieran asistir a la junta por esta vía”.

Recuerda que “en el caso que hubiera algún perjudicado se debería suspender la celebración de la junta y no se podría realizar hasta que pasara el estado de alarma”.

Medidas legales urgentes
Para este experto en derecho inmobiliario algunas de las medidas legales urgentes serían las siguientes:

  1. Los cargos directivos de las comunidades tendrían que darse por prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que se designaron.
  2. Otra cuestión importante supondría que el presupuesto anual del año anterior se tiene por prorrogado hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente.
  3. Al mismo tiempo, se suspenden los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de reuniones y para manifestar la oposición por los ausentes a dichos acuerdos mientras dure el estado de alarma, a menos que sea posible llevarlas cabo por medios telemáticos.
  4. Se habilita a las comunidades para que puedan celebrar juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos sin necesidad de acuerdo comunitario previo o si no se dispusiera de dichos medios tecnológicos, para que todo comunero pueda ejercer su derecho de voto por cualquier medio de comunicación asincrónica, como puede ser el voto por correo postal o electrónico.
  5. La delegación de la facultad decisoria de la Junta en torno a la gestión y funcionamiento ordinario de la comunidad en el cargo de presidente mientras dure el estado de alarma.

En este sentido, cree que se debería prever que el presidente no precisara de acuerdo comunitario para la toma de decisiones relativas a la llevanza y gestión ordinaria de la comunidad de propietarios mientras dure el estado de alarma.

Esto supondría que estaría facultado para poder decidir unilateralmente la ejecución de las obras de conservación, mantenimiento y reparación que sean necesarias aun cuando no sean de carácter estrictamente urgente.

  1. Que no sea necesario acuerdo comunitario para la reclamación judicial de deudas comunitarias por la vía del monitorio.

En este sentido, manifiesta que “para reclamar vía monitorio se exigen unos requisitos documentales preceptivos, entre los que los tribunales vienen exigiendo un acuerdo comunitario facultativo al presidente para interponer la demanda de reclamación, pero para eso la Junta debería reunirse previamente con la pérdida de tiempo que ello conlleva“.

En estos momentos no es tan sencillo celebrar dichas reuniones de Junta de Propietarios. “Sería conveniente suprimir la necesidad de aportar con la demanda de juicio monitorio de reclamación de deuda comunitaria copia del acta que contenga dicho acuerdo para agilizar estas medidas”, afirma.

  1. Los contratos que la comunidad de propietarios tiene con distintos proveedores siguen su curso. “El problema está en la morosidad que pueda alcanzar. Será un problema de tiempo y de gestión interna el poder cobrar ese tercero, pero acabará cobrando ya que en última instancia responderá el inmueble del impago”.

Señala que “primero las comunidades responden con sus fondos propios y, subsidiariamente, en tanto que entes sin personalidad jurídica, responde cada uno de sus propietarios en proporción a su cuota de participación, con sus inmuebles”.

“Ante el riesgo de que se pueda proceder al embargo de los bienes inmuebles de los comuneros, la comunidad debería aprobar una derrama entre el resto de propietarios que no están en mora para pagar esa deuda que a posteriori deberá ser reintegrada por los propietarios morosos”.

por Luis Javier Sánchez.
Periodista jurídico, comunicador y consultor de comunicación.

Fuente:
https://confilegal.com/

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