La comunidad de propietarios no puede prohibir a los vecinos tener pisos turísticos, según la Audiencia de Córdoba

Una reciente sentencia del tribunal andaluz exige la unanimidad de los dueños para tomar este acuerdo

La comunidad de propietarios no puede prohibir a los vecinos tener pisos turísticos, según la Audiencia de Córdoba

Las comunidades de propietarios no pueden prohibir a los vecinos que oferten sus pisos para los turistas si la regla no estaba recogida en los estatutos originales del edificio o, en su defecto, se asume por unanimidad. Así lo afirma la Audiencia Provincial de Córdoba en una reciente sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios de la ciudad andaluza contra la resolución del juzgado que anuló este acuerdo por ser abusivo y contrario a la ley.

El fallo concluye que la Ley de Propiedad Hori­zontal no permite a los propietarios privar a sus vecinos de la posibilidad de destinar sus pisos al alquiler turístico. Cuando esta se modificó en 2019 para posibilitar a los dueños limitar o condicionar esta actividad en el edificio con el voto favorable de las tres quintas partes, afirma, no se les estaba dando carta blanca para prohibir este tipo de arrendamientos. El problema, reconocen los magistrados, es que el texto de la norma es ambiguo.

El criterio seguido por el tribunal cordobés no es unánime entre las audiencias provinciales. De hecho, hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Pontevedra tumbó una sentencia que declaraba nulo el acuerdo de una comunidad de vecinos para prohibir este tipo de alquileres en el vecindario por no haberse tomado por unanimidad. La resolución del tribunal con sede en Vigo avalaba así la tesis de que la ley permite adoptar este tipo de decisiones por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, suponga la misma proporción de cuotas en la comunidad. Se trata de una cuestión discutida sobre la que hay poca jurisprudencia aún, lo que provoca cierta inseguridad jurídica mientras no haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Los vecinos del edificio de Córdoba utilizaron la fórmula introducida por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, para imponer la regla de cero pisos turísticos en la comunidad. Después de que un juzgado la tumbara por ilegal, recurrieron alegando que la palabra “limitar”, a diferencia del término “condicionar”, sí comprende la facultad de prohibir este tipo de alquileres. Además, adujeron, es una interpretación coherente con la finalidad de la ley: favorecer el arrendamiento residencial y evitar la escalada de precios en el mercado.

Sin embargo, el tribunal cordobés rechaza de plano esta tesis. Principalmente, porque niega que la posibilidad de limitar dicha actividad comprenda también la de prohibirla. Esto, aducen los jueces, solo puede hacerse a través del título constitutivo del edificio o, en su caso, mediante la modificación de sus estatutos por unanimidad de los dueños. Y es que, argumentan, solo así puede restringirse a un propietario los derechos sobre su vivienda. Lo que permite la ley, explican, es subirles la cuota de gastos o prevenir las molestias que puedan ocasionar a los vecinos estos apartamentos. Así, podría acordarse limitar el número de usuarios o no permitir mascotas.

Registro

Este criterio judicial, que no es pacífico, contrasta con la práctica de los registros de la propiedad, que, según se recoge en la resolución, vienen admitiendo la inscripción de estos acuerdos con mayoría cualificada en los estatutos de la finca. Posición que rechaza el tribunal en su sentencia.

Los magistrados también muestran su disconformidad con la práctica en Cataluña, territorio en el que la ley si contempla prohibir el uso y disfrute de elementos comunes (con el consentimiento expreso del afectado) o también de elementos privativos (siempre que lo vote una mayoría del 80 %). El tribunal cordobés discrepa de que el acuerdo mayoritario registrado contra la voluntad del propietario afectado le sea aplicable a partir de ese momento. Aunque la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña considere que la regla inscrita no tiene efecto retroactivo, la Audiencia Provincial de Córdoba hace notar el perjuicio que puede suponer para el propietario a la hora de vender su apartamento. El precio del mismo, consideran, se vería reducido como consecuencia de la imposiblidad del adquirente de destinarlo a alquiler turístico.

Siete propuestas para mejorar la Ley de Propiedad Horizontal e impulsar la actividad de las comunidades de propietarios

LA INTRODUCCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN ESTA ACTIVIDAD ES CLAVE PARA PODER DESARROLLAR REUNIONES VIRTUALES DE PROPIETARIOS EN SITUACIONES EXCEPCIONALES

Las comunidades de propietarios se han convertido en un elemento clave en estos momentos de crisis sanitaria. Sin embargo, no han sido consideradas prioritarias por el Gobierno y se echan en falta ciertas medidas legales para evitar la paralización de su funcionamiento.

Para Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario, vocal de la Comisión de Codificación de Cataluña y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona “sería bueno que el Gobierno tomara alguna medida de mejora de la Ley de Propiedad Horizontal, una norma de los años sesenta que solo ha tenido dos modificaciones relevantes en su larga historia”.

Este experto recuerda que el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé como medida extraordinaria aplicable a las personas jurídicas el uso de las tecnologías.

En concreto, el artículo 40 se indica que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, pero “ninguna referencia se hace en la normativa a las comunidades de propietarios”.

En Cataluña sí se ha aprobado, con la participación de la Comisión de Codificación, un breve decreto ley donde se han adoptado medidas para paliar el efecto del coronavirus. Se trata que las comunidades de propietarios no se detengan. “Hablamos de una actividad que supone el 5% del PIB de toda España”, apunta este abogado.

Hay que recordar que el Real Decreto de estado de alarma definía a los administradores de fincas y otros profesionales como personal esencial.

El trabajo de los administradores de fincas, actividad esencial
Su gestión de la comunidad de propietarios es considerada clave para evitar cualquier problema de propagación del coronavirus.
“La problemática es complicada porque el órgano decisorio no deja de ser la Junta de Propietarios que ahora no puede reunirse presencialmente. La gente tiene miedo a contagiarse y todo esto puede paralizar esta actividad, incluso tras levantarse el estado de alarma”.

Las medidas que propone este jurista pretenden garantizar el funcionamiento y la actividad de estas entidades y evitar su paralización y ahogamiento financiero, de tal forma que puedan aprobar sus presupuestos y las cuotas correspondientes de este año. “Se trata de que puedan atender sus obligaciones contractuales que pueden afectar a sus relaciones con proveedores”, aclara.

De hecho, ante la falta de cobertura legal el poder realizar reuniones ‘online’ en las comunidades de propietarios es complicado “habría que tener la aquiescencencia de todos los propietarios, si hay alguno en contra por no disponer de los medios tecnológicos necesarios no se podría realizar la junta telemática ante el riesgo de vulnerar sus derechos de voto y voz, como participantes de esas deliberaciones”.

Algo que, agrega, “podría generar indefensión“, ya que “hay que darse cuenta que la ley actual no lo prevé, por lo que existe una gran inseguridad jurídica en esta forma de adoptar acuerdos comunitarios”, indica este experto.

Administrador de fincas y presidente de la comunidad, son claves
En este contexto recuerda la responsabilidad que tienen los presidentes de las Juntas de Propietarios y los propios administradores de fincas incrementadas en este entorno de crisis sanitaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que no se encuentran suspendidas por el estado de alarma.

Para este jurista el papel de los administradores de fincas colegiados es vital, mantiene que “pueden ayudar a realizar dichas juntas telemáticas de propietarios con todas las garantías”.

A su juicio, “es importante que el Gobierno adopte medidas legales urgentes en aras de evitar la litigiosidad que se va a generar en las comunidades de propietarios por falta de seguridad jurídica”, aclara.

Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario.
“Ahora mismo el papel de los presidentes debe centrarse en aquellas actuaciones comunitarias de carácter urgente, las reuniones las puede intentar hacer por videoconferencia notificando previamente a los interesados con la convocatoria sobre esta modalidad de celebración de junta para darles la oportunidad de manifestar su oposición para el caso de que no pudieran asistir a la junta por esta vía”.

Recuerda que “en el caso que hubiera algún perjudicado se debería suspender la celebración de la junta y no se podría realizar hasta que pasara el estado de alarma”.

Medidas legales urgentes
Para este experto en derecho inmobiliario algunas de las medidas legales urgentes serían las siguientes:

  1. Los cargos directivos de las comunidades tendrían que darse por prorrogados hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente al vencimiento del plazo para el que se designaron.
  2. Otra cuestión importante supondría que el presupuesto anual del año anterior se tiene por prorrogado hasta que se celebre la junta ordinaria siguiente.
  3. Al mismo tiempo, se suspenden los plazos legales o estatutarios para la convocatoria y celebración de reuniones y para manifestar la oposición por los ausentes a dichos acuerdos mientras dure el estado de alarma, a menos que sea posible llevarlas cabo por medios telemáticos.
  4. Se habilita a las comunidades para que puedan celebrar juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos sin necesidad de acuerdo comunitario previo o si no se dispusiera de dichos medios tecnológicos, para que todo comunero pueda ejercer su derecho de voto por cualquier medio de comunicación asincrónica, como puede ser el voto por correo postal o electrónico.
  5. La delegación de la facultad decisoria de la Junta en torno a la gestión y funcionamiento ordinario de la comunidad en el cargo de presidente mientras dure el estado de alarma.

En este sentido, cree que se debería prever que el presidente no precisara de acuerdo comunitario para la toma de decisiones relativas a la llevanza y gestión ordinaria de la comunidad de propietarios mientras dure el estado de alarma.

Esto supondría que estaría facultado para poder decidir unilateralmente la ejecución de las obras de conservación, mantenimiento y reparación que sean necesarias aun cuando no sean de carácter estrictamente urgente.

  1. Que no sea necesario acuerdo comunitario para la reclamación judicial de deudas comunitarias por la vía del monitorio.

En este sentido, manifiesta que “para reclamar vía monitorio se exigen unos requisitos documentales preceptivos, entre los que los tribunales vienen exigiendo un acuerdo comunitario facultativo al presidente para interponer la demanda de reclamación, pero para eso la Junta debería reunirse previamente con la pérdida de tiempo que ello conlleva“.

En estos momentos no es tan sencillo celebrar dichas reuniones de Junta de Propietarios. “Sería conveniente suprimir la necesidad de aportar con la demanda de juicio monitorio de reclamación de deuda comunitaria copia del acta que contenga dicho acuerdo para agilizar estas medidas”, afirma.

  1. Los contratos que la comunidad de propietarios tiene con distintos proveedores siguen su curso. “El problema está en la morosidad que pueda alcanzar. Será un problema de tiempo y de gestión interna el poder cobrar ese tercero, pero acabará cobrando ya que en última instancia responderá el inmueble del impago”.

Señala que “primero las comunidades responden con sus fondos propios y, subsidiariamente, en tanto que entes sin personalidad jurídica, responde cada uno de sus propietarios en proporción a su cuota de participación, con sus inmuebles”.

“Ante el riesgo de que se pueda proceder al embargo de los bienes inmuebles de los comuneros, la comunidad debería aprobar una derrama entre el resto de propietarios que no están en mora para pagar esa deuda que a posteriori deberá ser reintegrada por los propietarios morosos”.

por Luis Javier Sánchez.
Periodista jurídico, comunicador y consultor de comunicación.

Fuente:
https://confilegal.com/

La ley obliga a las Comunidades de Propietarios a protegerse de los accidentes que puedan sufrir sus proveedores

La mayoría de las Comunidades de Propietarios tiene dudas sobre si están obligadas a cumplir con la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), cuyo objetivo es proteger la salud y el estado físico de los trabajadores, propios y ajenos , informando de los riesgos que conllevan sus puestos de trabajo y de las medidas preventivas de seguridad que deben llevar a cabo para proteger su integridad y salud. La variedad de situaciones que se dan en las Comunidades provoca un gran desconocimiento sobre la aplicación de la norma. No obstante, esto no exime ni a la Comunidad ni al Administrador de Fincas, incluso en aquellas Comunidades que no tienen empleados contratados, de su cumplimiento por lo que, es conveniente arrojar luz sobre los diferentes supuestos que se pueden dar.

Cuando las Comunidades tiene trabajadores contratados. En este caso, como es lógico, tienen que cumplir con lo dispuesto en la normativa como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo.
Las Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros. En ese caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, en la medida que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad.
Cuando la Comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio. Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.
El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva una serie de sanciones tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

Precisamente por este motivo, es imprescindible que las Comunidades de Propietarios cuenten con un buen asesoramiento por parte de los Administradores de Fincas Colegiados. Para ayudarles en esta tarea, IESA pone a su disposición, a través del portal tucomunidad.com, un servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales, con todos los mecanismos para registrar el estado en el que se encuentran las comunidades que gestionan respecto a la PRL y la documentación acreditativa de haber realizado su labor de asesoramiento en PRL a los trabajadores o proveedores, ayudándoles a cumplir de forma sencilla con todos los requisitos en materia de prevención.

El Parlamento se lanza al asalto de los pequeños propietarios turísticos para dinamitar el alquiler vacacional

¿A quién obedecen los grupos políticos del Parlamento de Canarias? ¿A los ciudadanos, a los grupos empresariales de presión o a los especuladores amiguetes? Es una pregunta pertinente en vista del expolio a los pequeños propietarios de apartamentos turísticos que se propone consumar en las próximas 48 horas el Parlamento autonómico, con la autoría intelectual de Nueva Canarias (Román Rodríguez) y Coalición Canaria (al mando de Fernando Clavijo) y, si nadie lo remedia, el errático e incoherente apoyo del Partido Socialista. NC y CC quieren aprobar una ley que dinamitará cualquier vía para que los particulares puedan rentabilizar sus bungalós o apartamentos en zonas turísticas mediante el alquiler vacacional. El PP se desmarca y Podemos también anuncia un voto en contra, al entender que esta ley solo empeorará la especulación y el encarecimiento de los alquileres en las áreas urbanas no turísticas. 

Bienvenidos al reino de la inseguridad jurídica

La pretendida nueva ley aportará también grandes dosis de inseguridad jurídica a todos los propietarios de viviendas, estén situadas o no en municipios o áreas turísticas. El nuevo texto rebota a ayuntamientos y cabildos la posibilidad de establecer de forma arbitraria y aleatoria todas tipo de limitaciones al alquiler vacacional, sin definir ni siquiera de forma genérica qué tipo de restricciones y por qué tipo de motivos. Estas limitaciones podrán introducirse a través de los planes insulares y urbanísticos, pero también a través de ordenanzas provisionales, en municipios completos o solo en una parte de ellos y de forma indefinida o temporal. Por si acaso ayuntamientos y cabildos se quedan cortos, el Gobierno se reserva también su propio trozo de pastel y podrá establecer «límites máximos de implantación» e incluso «condiciones urbanísticas específicas» a la vivienda vacacional.

Tampoco aquí se define ningún tipo de pauta. Traducido: si usted se propone invertir en una vivienda y quiere rentabilizarla turísticamente, sepa que en cualquier momento le puede ser restringido el uso y gestión de su propiedad, sin que nuestros padres de la patria den pista alguna de cómo, dónde, cuándo, ni por qué podrán aparecer esas limitaciones. La incertidumbre total en el reino de la total arbitrariedad. Y un camino expedito para que las limitaciones a esta forma de explotación turística se conviertan, además, en una fuente añadida de potenciales corruptelas. 

Vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual 

Si aprueba la nueva ley turística, el Parlamento invadirá además una competencia no autonómica y vulnerará de facto la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula los derechos y deberes de todos los propietarios de viviendas sujetas a esta norma. 

La LPH es muy clara cuando dice que los estatutos de una comunidad, que regulan entre otras cosas los usos permitidos de las viviendas, solo se pueden modificar con el voto unánime de todos los propietarios. Pues bien, el Parlamento de Canarias obvia por completo lo que dice esta ley y pretende colar un artículo que reduce esa unanimidad a solo una mayoría de tres quintos. Así, si usted quisiera dar de alta su vivienda como alojamiento vacacional, ahora tendrá que aportar un certificado de su comunidad en el que, por una mayoría de tres quintos, se le autorice expresamente al alquiler vacacional.

fuente: www.eldiario.es

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